AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |

El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 14


"

Lima, martes 13 de diciembre de 2005 ejercicio 2005, por lo que existe acreditada situacion de fuerza mayor, prevista en el Art. 34º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, al estar acreditada la situacion de fuerza mayor, prevista en el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S.

Nº 083-2004-PCM, que señala que “En cualquier estado del proceso de seleccion, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito (...)”, es necesario formalizar dicha cancelacion mediante la correspondiente Resolucion Presidencial;

Que, mediante los documentos antes señalados se sustenta la cancelacion del Proceso de Licitacion Publica

Nº 0008-2005-INPE/U.E.001 “Adquisicion de Armamentos para la Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE”, toda vez que por fuerza mayor no se podra adquirir dichos bienes durante el presente ejercicio presupuestal;

Estando a lo solicitado por la Oficina General de

Administracion y a lo opinado por la Oficina General de

Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de la

Oficina General de Asesoria Juridica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Unico

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-

PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo

Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-

JUS y en uso de las facultades conferidas mediante

Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- CANCELAR, el proceso de Licitacion

Publica Nº 0008-2005-INPE/U.E.001 “Adquisicion de

Armamentos para Seguridad de los EE.PP del INPE”, por las consideraciones expuestas en la presente

Resolucion.

Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina General de

Administracion publique la presente cancelacion en el

Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, del Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE.

Articulo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolucion al

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado - CONSUCODE, y al Comite Especial para su conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA

Presidente

Instituto Nacional Penitenciario

21041

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 033-2005-E-CR-GRH

Huanuco, veintiocho de noviembre del 2005

Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha quince de noviembre del dos mil cinco, el

Dictamen numero cero once del dos mil cinco presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Obligatoriedad de Vacunacion contra

Enfermedades Inmunoprevenibles; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa;

Que, estando a lo señalado en la Ley numero veintiseis mil ochocientos cuarenta y dos - Ley General de Salud;

Ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete del

Ministerio de Salud; Ley veintiocho mil diez - General de

Vacunas del Ministerio de Salud de fecha treinta de mayo del dos mil tres; Resolucion Ministerial numero trescientos siete del dos mil cinco/MINSA que aprueba la Directiva numero cero treinta y tres - MINSA/DGSP-V.cero tres -

Esquema o Calendario de Vacunacion;

Que, el Gobierno Regional considera el desarrollo integral como uno de sus principales objetivos por lo cual es necesario contar con una poblacion sana; asimismo se tiene en consideracion que las vacunas cumplen con los criterios de seguridad y calidad y han demostrado tener elevado costo beneficio;

Que, en materia de inmunizaciones el pais ha alcanzado grandes logros que benefician a la poblacion en general tales como la erradicacion de la poliomielitis, del sarampion, y el control de otras como la fiebre amarilla, tetanos neonatal, tos ferina y difteria; resultando necesario mantener los logros alcanzados en salvaguarda de la salud publica de toda la poblacion para lo cual se hace necesario mantener de manera homogenea coberturas superiores al noventa y cinco por ciento (95%);

Que, el Ministerio de Salud a traves de la estrategia sanitaria nacional de inmunizaciones ha decretado el uso de un calendario nacional de inmunizaciones que es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional; asimismo la estrategia de vacunacion masiva en sus diferentes modalidades ha demostrado ser util para la erradicacion de enfermedades inmunoprevenibles;

Que, asimismo se tiene en consideracion que las principales amenazas para la consecucion de los fines de la estrategia son la Heterogeneidad de las coberturas de vacunacion en el departamento; el desconocimiento de la importancia de la vacunacion en el departamento; el elevado indice migracional. Dentro de este contexto se ha previsto que los factores para alcanzar optimas coberturas en las actividades regulares de vacunacion, asi como en las campañas estan estrechamente relacionadas a la activa participacion multisectorial;

Que, en virtud de lo mencionado es estrategico mantener los mencionados logros que contribuyen a conservar la salud publica por lo que se hace necesario emitir una Ordenanza Regional que garantice la vacunacion al cien por ciento de varones y mujeres de la poblacion infantil, adolescente y adultos dentro del marco del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno

Regional, teniendo como base legal la Constitucion Politica del Estado, Ley de Bases de Descentralizacion numero veintisiete mil setecientos ochenta y tres, Ley Organica de Gobiernos Regionales numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete en su articulo cuarenta y nueve, y sus respectivas modificatorias;

Que, para la materializacion de los objetivos plasmados con la dacion de la presente Ordenanza

Regional, resulta necesario contar con la participacion de las Direcciones Regionales Sectoriales que conforman este Gobierno Regional, y que la Direccion Regional de "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.