AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |

El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 15


"

Salud a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud de las

Personas a traves de la Coordinacion de la estrategia de

Inmunizaciones y la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud, desarrollando estrategias que involucran a los

Gobiernos Locales y Organizaciones de Base en el cuidado y autocuidado de la salud (Municipios Saludables, barrios saludables, Escuelas promotoras de la salud), cuyo aporte debe contribuir a mantener altas coberturas de vacunacion;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo

Regional de la referencia;

ORDENA:

Articulo Primero.- ESTABLECER como politica de

Salud en el Ambito del Gobierno Regional de Huanuco,

LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION CONTRA

ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES SEGUN ETAPAS

DE VIDA, para lo cual se establece lo siguiente:

a) La vacunacion sera gratuita contra todas las enfermedades inmunoprevenibles con el proposito de proteger a toda la poblacion infantil, adolescente y adultos de ambos generos dentro del ambito del Gobierno

Regional de Huanuco.

b) Exhortar a las Municipalidades Provinciales,

Distritales y de Centro Poblado Menor a efectos de participar activamente en los procesos inherentes a mantener inmunizada a sus poblaciones, adoptando para ello las medidas pertinentes en el nivel local en coordinacion con la Direccion Regional de Salud.

c) Exhortar a los medios de comunicacion, radio, television, y otros medios informativos a que contribuyan regularmente a la difusion masiva sobre la importancia de la vacunacion.

d) Exhortar a las Municipalidades a establecer segun sus atribuciones que al momento del registro del nacimiento del recien nacido, los padres presenten la constancia de haber recibido ellos las vacunas que corresponden (fiebre amarilla, sarampion - rubeola, difto - tetanos en el caso de mujeres).

e) Incorporar la participacion activa de las Direcciones

Regionales de Educacion, Salud, Transportes, Agricultura en las actividades regulares de vacunacion.

Articulo Segundo.- ESTABLECER como POLITICA

DE SALUD EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE

HUANUCO la obligatoriedad de APOYAR TODAS LAS

CAMPAÑAS DE VACUNACION que determine la estrategia nacional o regional, disponiendo lo siguiente:

a) Las Direcciones Regionales de Educacion,

Transportes, Agricultura, Trabajo, participaran activamente en las Campañas de Vacunacion.

b) Exhortar a la Policia Nacional del Peru, a apoyar en todas las campañas segun la estrategia de vacunacion propuesta por la Direccion Regional de Salud.

c) Disponer que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones coordine con los medios de comunicacion, radio, television y otros medios informativos, a efectos que contribuyan con la difusion masiva sobre la realizacion y objetivos de las campañas.

Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion

Regional de Educacion INCLUYA EN SU CURRICULA

TEMAS RELACIONADOS A LA VACUNACION a fin de que todos los docentes de los Centros Educativos de los niveles primarios y secundarios sensibilicen al alumnado de nuestra Region sobre enfermedades prevenibles por vacunas y vacunacion.

Articulo Cuarto.- DISPONER que el Financiamiento de las Actividades Regulares de Vacunacion y de las campañas debe ser complementado en todo lo necesario por las diferentes instituciones conformantes del pliego del Gobierno Regional, segun su disponibilidad presupuestal.

Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -

Organica de Gobiernos Regionales.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LUZMILA TEMPLO CONDESO

Presidenta

20892

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 097-A/MDC

Carabayllo, 9 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion

Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley:

Que, el segundo parrafo del articulo 40º de la Ley

Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, señala: "Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por

Ley";

Que, tanto el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de

Tributacion Municipal, modificado con Decreto Legislativo

Nº 952, como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto parametros legales dentro de los cuales las municipalidades, en el ejercicio de la autonomia economica, administrativa y politica reconocidas por la

Constitucion, puedan ejercer su potestad tributaria y particularmente, la creacion, modificacion o supresion de arbitrios;

Que, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto

Legislativo Nº 952, establece lo siguiente: "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las

Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley;

Que, de acuerdo al inciso 1) del articulo 176º del

Codigo Tributario se señala que constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;

Que, el articulo 28º de la referida norma se establece que la Administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses, comprendiendo entre estos ultimos el interes moratorio aplicable a las multas a que se refiere el articulo 181º; "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.