El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 15
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Salud a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud de las
Personas a traves de la Coordinacion de la estrategia de
Inmunizaciones y la Direccion Ejecutiva de Promocion de la Salud, desarrollando estrategias que involucran a los
Gobiernos Locales y Organizaciones de Base en el cuidado y autocuidado de la salud (Municipios Saludables, barrios saludables, Escuelas promotoras de la salud), cuyo aporte debe contribuir a mantener altas coberturas de vacunacion;
Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo
Regional de la referencia;
ORDENA:
Articulo Primero.- ESTABLECER como politica de
Salud en el Ambito del Gobierno Regional de Huanuco,
LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION CONTRA
ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES SEGUN ETAPAS
DE VIDA, para lo cual se establece lo siguiente:
a) La vacunacion sera gratuita contra todas las enfermedades inmunoprevenibles con el proposito de proteger a toda la poblacion infantil, adolescente y adultos de ambos generos dentro del ambito del Gobierno
Regional de Huanuco.
b) Exhortar a las Municipalidades Provinciales,
Distritales y de Centro Poblado Menor a efectos de participar activamente en los procesos inherentes a mantener inmunizada a sus poblaciones, adoptando para ello las medidas pertinentes en el nivel local en coordinacion con la Direccion Regional de Salud.
c) Exhortar a los medios de comunicacion, radio, television, y otros medios informativos a que contribuyan regularmente a la difusion masiva sobre la importancia de la vacunacion.
d) Exhortar a las Municipalidades a establecer segun sus atribuciones que al momento del registro del nacimiento del recien nacido, los padres presenten la constancia de haber recibido ellos las vacunas que corresponden (fiebre amarilla, sarampion - rubeola, difto - tetanos en el caso de mujeres).
e) Incorporar la participacion activa de las Direcciones
Regionales de Educacion, Salud, Transportes, Agricultura en las actividades regulares de vacunacion.
Articulo Segundo.- ESTABLECER como POLITICA
DE SALUD EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANUCO la obligatoriedad de APOYAR TODAS LAS
CAMPAÑAS DE VACUNACION que determine la estrategia nacional o regional, disponiendo lo siguiente:
a) Las Direcciones Regionales de Educacion,
Transportes, Agricultura, Trabajo, participaran activamente en las Campañas de Vacunacion.
b) Exhortar a la Policia Nacional del Peru, a apoyar en todas las campañas segun la estrategia de vacunacion propuesta por la Direccion Regional de Salud.
c) Disponer que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones coordine con los medios de comunicacion, radio, television y otros medios informativos, a efectos que contribuyan con la difusion masiva sobre la realizacion y objetivos de las campañas.
Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion
Regional de Educacion INCLUYA EN SU CURRICULA
TEMAS RELACIONADOS A LA VACUNACION a fin de que todos los docentes de los Centros Educativos de los niveles primarios y secundarios sensibilicen al alumnado de nuestra Region sobre enfermedades prevenibles por vacunas y vacunacion.
Articulo Cuarto.- DISPONER que el Financiamiento de las Actividades Regulares de Vacunacion y de las campañas debe ser complementado en todo lo necesario por las diferentes instituciones conformantes del pliego del Gobierno Regional, segun su disponibilidad presupuestal.
Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -
Organica de Gobiernos Regionales.
Registrese, comuniquese y publiquese.
LUZMILA TEMPLO CONDESO
Presidenta
20892
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 097-A/MDC
Carabayllo, 9 de diciembre del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que señala la Ley:
Que, el segundo parrafo del articulo 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, señala: "Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por
Ley";
Que, tanto el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributacion Municipal, modificado con Decreto Legislativo
Nº 952, como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto parametros legales dentro de los cuales las municipalidades, en el ejercicio de la autonomia economica, administrativa y politica reconocidas por la
Constitucion, puedan ejercer su potestad tributaria y particularmente, la creacion, modificacion o supresion de arbitrios;
Que, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto
Legislativo Nº 952, establece lo siguiente: "Conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley;
Que, de acuerdo al inciso 1) del articulo 176º del
Codigo Tributario se señala que constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones no presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos;
Que, el articulo 28º de la referida norma se establece que la Administracion Tributaria exigira el pago de la deuda tributaria que esta constituida por el tributo, las multas y los intereses, comprendiendo entre estos ultimos el interes moratorio aplicable a las multas a que se refiere el articulo 181º; "
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