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El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 16


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Lima, martes 13 de diciembre de 2005

Que, el articulo 41º del Codigo Tributario la deuda tributaria solo podra ser condonada por norma expresa con rango de Ley (en el caso de la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante Ordenanza aprobada por el

Concejo Municipal);

Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso

8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades,

Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal POR

UNANIMIDAD aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACION

TOTAL DE LA TASA DE INTERES MORATORIO

A LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA

JURISDICCION DEL DISTRITO

DE CARABAYLLO

Articulo Primero.- APROBAR, hasta el 20 de diciembre del 2005, la condonacion total de la tasa de interes moratorio a las multas tributarias correspondiente a los años no prescritos para lo cual debera cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en la presente

Ordenanza.

Articulo Segundo.- ESTABLECER, que para acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza sera suficiente con presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y cancelar las multas tributarias insolutas sin la aplicacion de la tasa de interes moratorio.

Articulo Tercero.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar la presente

Ordenanza.

Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tesoreria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MIGUEL A. RIOS ZARZOSA

Alcalde

21073

MUNICIPALIDAD DE LINCE

DECRETO DE ALCALDIA

Nº 014-2005-MDL

Lince, 9 de diciembre del 2005

VISTO: El Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, de la

Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la expedicion de un Decreto de Alcaldia que apruebe y regule el uso del retiro municipal para el desarrollo de actividades por campaña navideña en el distrito de Lince; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo VI de la Ley

Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la macro y pequeña empresa a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en armonia con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003 se aprobo y regulo el uso del retiro municipal para fines comerciales en el distrito de Lince;

Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 095, establece que el otorgamiento de la autorizacion para el caso de uso de retiro municipal con fines comerciales, tendra caracter de provisional y temporal, debiendo ser desmontado al cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vias o quejas de vecinos. Solo se autorizara a los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y Licencia de Construccion;

Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la citada

Ordenanza;

Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de

Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, señala que teniendo en consideracion que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, aprobados en armonia con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como, el desarrollo social y siendo que la armonia navideña beneficia tanto a los comerciantes como al vecindario del distrito de Lince, procede lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley

Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Articulo Primero.- Aprobar el USO DE RETIRO

MUNICIPAL POR CAMPAÑA NAVIDEÑA CON CARACTER

TEMPORAL, comprendiendose este, desde el 14 de diciembre de 2005 hasta el 3 de enero de 2006.

Articulo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha cuenten con licencia para uso de retiro municipal, este podra ser utilizado para la venta de productos relacionados con el giro compatible autorizado, durante la vigencia del presente Decreto.

Articulo Tercero.- Los establecimientos que no cuenten con licencia para el uso del retiro municipal de sus establecimientos y deseen hacer uso del mismo solo por esta campaña navideña, deberan presentar los siguientes documentos:

a. Autorizacion de funcionamiento vigente.

b. Declaracion jurada en el que se asume el compromiso de que vencido el plazo señalado en el articulo primero, este debera poner fin a sus actividades comerciales procediendo al retiro de los elementos que vengan ocupando dicho espacio.

Articulo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido la comercializacion y uso de pirotecnicos, bajo apercibimiento de declarar la revocatoria de la autorizacion otorgada y decomiso de los mismos.

Articulo Quinto.- Facultese a la Gerencia de

Desarrollo Urbano para que a traves de la Jefatura de

Comercializacion Anuncios y Ornato proceda a la emision de la autorizacion temporal correspondiente.

Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de

Seguridad Ciudadana el control y supervision de lo establecido en el presente Decreto.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CESAR GONZALEZ ARRIBASPLATA

Alcalde

21074

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