El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 18
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Lima, martes 13 de diciembre de 2005
1. Las elecciones para la Directiva de las Juntas
Vecinales Comunales, Zonales y Distritales.
2. Las elecciones para la Directiva de las Redes de
Politicas Publicas.
3. Las elecciones para los representantes de la
Sociedad Civil en el Consejo de Coordinacion Local Distrital
CCLD.
Articulo Noveno.- Observaciones a Candidatos.
El Comite Electoral supervisara que los candidatos o listas de candidatos que se presentan guarden estricta correspondencia con los requisitos establecidos en la
Ordenanza los articulos en la Ordenanza Nº 070-2005 y el presente Reglamento. De no ser asi, comunicara las observaciones.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL
PROCESO ELECCIONARIO
Articulo Decimo.- Del Padron Electoral. El Comite
Electoral es responsable del Padron Electoral elaborado por la Comision Tecnica en base a los registros efectuados.
10.1 . Constituye el Padron Electoral de Comunas los ciudadanos debidamente registrados en su respectiva
Comuna.
10.2 . Constituye el Padron Electoral de las Zonas los dirigentes electos en cada Comuna.
10.3 . Constituye el Padron Distrital los dirigentes electos de las Zonas.
10.4 . Constituye el Padron de la Redes de Politicas
Publicas las organizaciones de la jurisdiccion distrital debidamente registrados.
10.5 . Constituye el Padron del CCLD las organizaciones o sociales de base debidamente registrados.
Articulo Decimo Primero.- Plazos para la presentacion de candidaturas. Los Candidatos se presentaran hasta el dia y hora indicada por el Comite
Electoral en la Resolucion de Convocatoria.
Articulo Decimo Segundo.- Forma de presentacion de candidaturas para la Directiva de las Juntas Vecinales Comunales, Zonales y
Distritales. Las candidaturas se presentan de la siguiente forma: a.Lista de once ciudadanos.
b.En la Vice Presidencia debera proponerse a un joven ( de 18 a 29 años) c.Las listas deben contar con no menos del 30% de mujeres u hombres.
d.Un candidato no puede presentarse en mas de una lista.
e.La solicitud debe estar suscrita por cada uno de los candidatos.
f.Adjuntar copia del DNI y recibo de algun servicio publico g.Al momento de su presentacion, cada lista debe acreditar hasta dos personeros.
Articulo Decimo Tercero.- Forma de
Presentacion de candidaturas para la Directiva de las Redes de Politicas Publicas. Las candidaturas se presentan de la siguiente forma: a.Lista de cinco representantes de Organizaciones por red que postula.
b.En la Vice presidencia proponer a un joven (18 a 29 años) c.Las listas deben contar con no menos del 30 % de mujeres u hombres.
d.Un representante no puede presentar en mas de una lista.
e.La solicitud debe estar suscrita por cada uno de los candidatos.
f.Al momento de su presentacion cada lista debe acreditar hasta dos personeros.
g.Adjuntar copia del RUC y la Autorizacion de
Funcionamiento de establecimiento, o Resolucion del
Titular del Pliego o del Jefe Institucional que designa al funcionario que actuara en su representacion y las organizaciones sociales de base la Resolucion que certifica la inscripcion en el RUOS de la Municipalidad de
San Juan de Lurigancho, conforme corresponda.
Articulo Decimo Cuarto.- Forma de Presentacion de candidaturas para el CCLD. Las candidaturas se presentan de la siguiente forma: a.Postulacion individual con representacion delegada formalmente por las organizaciones debidamente registradas.
b.Suscribir la solicitud c.Ser acreditado por una organizacion d.La organizacion debe acreditar personeria juridica inscrita en los Registros Publicos de Lima, con representacion distrital o haberse constituido como tal en documento privado en el que conste la eleccion de sus representantes.
e.Al momento de su inscripcion como candidato, acreditar hasta dos personeros.
f.Adjuntar copia del DNI.
CAPITULO III
DEL ACTO ELECTORAL
Articulo Decimo Quinto.- De las impugnaciones o tachas. Cualquier participante acreditado puede impugnar la inscripcion de las listas o inscripcion individual a las Juntas Vecinales, Comunales, Zonal o
Distrital, Redes de Politicas Publicas o Consejo de
Coordinacion Local Distrital, presentando ante el
Comite Electoral, dentro del plazo de impugnacion y tachas de listas conforme al cronograma que se apruebe.
Articulo Decimo Sexto.- El Comite Electoral resolvera en unica instancia la impugnacion.
Articulo Decimo Septimo.- De los cargos de las
Directivas de las Juntas Vecinales. Los cargos que conforman las listas de candidatos de las Juntas
Directivas Vecinales: Comunales, Zonales y Distrital, de acuerdo al Articulo Vigesimo Tercero de la Ordenanza
Nº 070-2005 SJL, son:
1. Un Presidente.
2. Un Vicepresidente (representante de la Juventud).
3. Un Secretario.
4. Un Tesorero.
5. Un Fiscal.
6. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Desarrollo Urbano y Ambiental.
7. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Desarrollo Economico y Competitividad.
8. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Desarrollo Social, Salud y Lucha contra la Pobreza.
9. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo.
10. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
11. Un delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de
Limpieza Publica y Areas Verdes.
Articulo Decimo Octavo.- De los cargos de las
Directivas de las Redes de Politicas Publicas. Los cargos que conforman las listas de candidatos de las
Redes de Politicas Publicas, de acuerdo al Articulo
Vigesimo Octavo de la Ordenanza Nº 070-2005 SJL, son:
1. Un Presidente.
2. Un Vicepresidente (representante de los jovenes).
3. Un Secretario.
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