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El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 20


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Lima, martes 13 de diciembre de 2005

No pueden ser considerados miembros de mesa: a.Los candidatos y los personeros.

b.Los dirigentes actuales del Sistema de

Participacion Ciudadana.

c.Vecinos inscritos de otras mesas.

Articulo Trigesimo Octavo.- Irrenunciabilidad para ser miembro de mesa. El cargo de un miembro de mesa es irrenunciable, salvo notorio impedimento fisico o mental o situacion extrema que imposibilite acudir a eleccion.

TITULO VII

PERSONEROS

Articulo Trigesimo Noveno.- Designacion de

Personeros. Toda la lista de candidatos puede designar hasta dos personeros ante el Comite Electoral, un titular y un suplente.

Articulo Cuadragesimo.- Requisitos para ser personero. Los requisitos son:

1. Estar registrado en el Padron Electoral.

2. Estar acreditado por la lista.

Articulo Cuadragesimo Primero.- Facultades del

Personero: a.El personero esta facultado para presentar cualquier reclamo debidamente sustentado ante el Comite

Electoral en relacion a algun acto que ponga en duda la transparencia del Proceso Electoral.

b.Los personeros pueden estar el dia de la eleccion desde el acto de instalacion hasta el escrutinio en la mesa.

CAPITULO VIII

DE LA VOTACION

Articulo Cuadragesimo Segundo.-

Presentacion de miembros de mesa en local. Los miembros de mesa deberan presentarse en local de votacion a las 7:30 horas a fin de que puedan instalar su mesa a las 8:00 horas, constando en el Acta Electoral.

Articulo Cuadragesimo Tercero.- Instalacion de

Mesa de Votacion. Si hasta las 8:15 horas no se instala por falta de los titulares, se debera completar con los suplentes presentes, si no se completara son los electores de la mesa, dando inicio a la instalacion.

Articulo Cuadragesimo Cuarto.- Material

Electoral. Instalada la mesa el Presidente procede a abrir el material electoral.

Articulo Cuadragesimo Quinto.- Camara

Secreta. Antes de iniciar la votacion se acondicionara la Camara Secreta y se coloca dentro de ella los carteles con la lista de candidatos.

Articulo Cuadragesimo Sexto.- Llenado de Acta de Instalacion. Realizado lo anterior se procedera el llenado del Acta de Instalacion, en donde se dejara constancia de los datos y sucesos ocurridos en dicho acto.

Articulo Cuadragesimo Septimo.- Inicio de votacion. El Presidente dara inicio a la votacion, le seguira el secretario, personeros y luego los electores en estricto orden de llegada.

Articulo Cuadragesimo Octavo.-

Procedimientos para Votacion. Todos los electores presentaran su Documento Nacional de Identidad, uno por uno, a fin de que los miembros de mesa, procedan a identificarlos en el Padron Electoral Aprobado; una vez identificado el elector, se le entregara una cedula y un lapicero e ingresara a la camara secreta a emitir su voto, el voto es personal. El elector introducira su voto en el

Electoral Aprobado. La permanencia en la camara secreta no debera exceder de un minuto.

Articulo Cuadragesimo Noveno.- Interrupcion de la votacion. La votacion no puede interrumpirse, salvo por causas extremas tales como: desastres naturales, actos de grave violencia que pongan en riesgo o peligro la integridad fisica de los electores y/o miembros de mesa.

Articulo Quincuagesimo.- Prohibiciones durante la votacion. Esta prohibido portar o realizar algun tipo de propaganda durante la votacion, si se detectase a algun elector realizando estos actos, debera comunicarse, en forma inmediata a la autoridad policial respectiva, solicitando su retiro del local de votacion.

Articulo Quincuagesimo Primero.- Del Voto. Se considerara voto valido cuando la interseccion del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro correspondiente a la lista o persona en la cedula de sufragio.

Se considerara voto nulo o viciado cuando se marquen dos o mas candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro establecido en la cedula de sufragio.

Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad.

Articulo Quincuagesimo Segundo.- Del Acta de

Instalacion. Al inicio del proceso electoral los miembros del Comite Electoral levantaran el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion:

1. La hora de inicio del proceso electoral y fecha.

2. Numero de cedulas de sugrafio.

3. Observaciones si las hubiere.

4. Firma por el Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen.

Articulo Quincuagesimo Tercero.- Del Acta de

Sufragio. Al concluir el Proceso Electoral se levantara el Acta de Sufragio que contendra la siguiente informacion:

1. La hora de conclusion del proceso.

2. Relacion de candidatos con el resultado de los votos obtenidos.

3. Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta.

Caso contrario no se considerara dicha impugnacion.

4. Firma de los personeros que lo deseen.

5. Firma de los miembros del Comite Electoral.

Articulo Quincuagesimo Cuarto.- Del Escrutinio.

Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del

Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Los candidatos que obtengan mayoria simple de votos de los sufragantes concurrentes, por listas, seran los ganadores.

Articulo Quincuagesimo Quinto.- Publicacion de resultados. Terminado el escrutinio, debera publicarse carteles con el resultado de la eleccion en la respectiva

Mesa de Sufragio, en un lugar visible del Local donde ha funcionado esta.

Articulo Quincuagesimo Sexto.- De la

Impugnacion de los Resultados de la Eleccion.

Cualquier impugnacion a los resultados o eleccion sera resuelta por el Comite Electoral. En caso de que la impugnacion sea resuelta procedente, al que ocupe el lugar siguiente en la votacion, sera proclamado como electo.

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