El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 7
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorcion de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias
Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promocion
Economica de la Comision de Promocion del Peru -
PROMPERU, por la Direccion Ejecutiva FOPRI; pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promocion de la
Inversion Privada - PROINVERSION;
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 3 de noviembre de 2005, acordo que dicha entidad tome a su cargo e incorpore dentro del proceso de promocion de la inversion privada la realizacion del concurso publico para la seleccion del operador al que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones asignara 25+ 25 MHz correspondiente a las bandas D1, D2, D3, D4, D5, H1, H2, H3, H4 y H5 comprendidos en la banda 3400-3600 MHz y/o otorgara la concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos y portador local en el area que comprende la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, dentro de los alcances del
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
Decreto de Urgencia Nº 054-2001, y el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 060-96-PCM, encargando al Comite de
PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y
Servicios Publicos la conduccion del proceso respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, Decreto Supremo Nº 027-2004-
MTC, Decreto Supremo Nº 054-2001, y la Resolucion
Ministerial Nº 759-2005-MTC/03;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Ratifiquese el acuerdo del
Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 3 de noviembre de 2005, mediante el cual acordo tomar a su cargo e incorporar el proceso de promocion de la inversion privada, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
Decreto de Urgencia Nº 054-2001, y el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 060-96-PCM, la realizacion del concurso publico para la seleccion del operador al que el Ministerio asignara 25+ 25Mhz correspondiente a las bandas D1,
D2, D3,D4,D5, H1, H2, H3, H4, y H5 comprendidos en la banda 3 400 – 3 600 Mhz y/o otorgara la concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos y portador local en el area que comprende la provincia de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao.
Articulo Segundo.- Encarguese al Comite de
PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y
Servicios Publicos la conduccion del proceso a que se refiere el articulo precedente, el que realizara las coordinaciones tecnicas, economicas y legales que fueran necesarias con el Viceministerio de
Comunicaciones.
Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Registrese, comuniquese y publiquese.
Rubrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
JOSE ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
21060
ENERGIA Y MINAS ; 0&8 < ; $,
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley
Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobo el Contrato de
Licencia para al Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre
PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A.,
Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK
Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.;
Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada
Ley;
Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economia y
Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo señala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-05-0049, de fecha 2 de junio de 2005, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunico a PERUPETRO S.A. que por Acuerdo de Junta
General de Accionistas, de fecha 13 de abril de 2005, se resolvio escindir parcialmente a Pluspetrol Peru
Corporation S.A., mediante la segregacion de dos bloques patrimoniales conformados cada uno de ellos con parte de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales, para transferirlos a las nuevas sociedades Pluspetrol Camisea
S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., de conformidad con los articulos 367º al 390º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, manteniendo Pluspetrol Peru Corporation
S.A. su personeria juridica, un porcentaje de participacion en el Contrato de Licencia y su calidad de operador en
Que, por Carta Nº HOCP-028-2005-GG, de fecha 2 de agosto del 2005, Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del
Contrato de Licencia para la Explotacion de
Hidrocarburos, en el Lote 56, habia llegado a un acuerdo con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del
Peru, para cederle el diez por ciento (10%) de su participacion en el Contrato de Licencia;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 078-2005, de fecha 16 de noviembre de "
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