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El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 8


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Lima, martes 13 de diciembre de 2005 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de

Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation

S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil

Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de

Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; y, la

Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de

Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual

Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido

Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of

Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol

Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo.

Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la

Modificacion y Cesion del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol

Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y

Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la

Modificacion y Cesion del Contrato de Licencia para la

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, que se aprueban en el articulo 1º.

Articulo 3º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de

Energia y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la Republica

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economia y Finanzas

GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA

Ministro de Energia y Minas

21057

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DECRETO SUPREMO

Nº 061-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley

Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el

Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO

S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal

Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobo la Cesion de

Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de

Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de la empresa

Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida

Cesion, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol

Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,

Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,

Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation

S.A.C.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Cesion de

Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la

Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de

Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y de

SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol

Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado

Contrato derivada de la referida Cesion; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru

Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,

Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,

Tecpetrol del Peru S.A.c. y Sonatrach Peru Corporation

S.A.C.;

Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la

Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por

Decreto Supremo refrendado por los Ministros de

Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada

Ley;

Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la

Ley Organica de Hidrocarburos, señala que el

Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los

Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y

Minas; asimismo, dicho articulo señala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-05-0049, de fecha 2 de junio de 2005, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunico a PERUPETRO S.A. que por Acuerdo de Junta

General de Accionistas, de fecha 13 de abril de 2005, se resolvio escindir parcialmente a Pluspetrol Peru

Corporation S.A., mediante la segregacion de dos bloques patrimoniales conformados cada uno de ellos con parte de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales, para transferirlos a las nuevas sociedades Pluspetrol Camisea

S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., de conformidad con los articulos 367º al 390º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; manteniendo Pluspetrol Peru Corporation

S.A. su personeria juridica, un porcentaje de participacion en el Contrato de Licencia y su calidad de Operador en "


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