El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 8
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Lima, martes 13 de diciembre de 2005 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de
Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation
S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil
Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de
Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; y, la
Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual
Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido
Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of
Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol
Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo.
Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la
Modificacion y Cesion del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol
Lote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y
Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la
Modificacion y Cesion del Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, que se aprueban en el articulo 1º.
Articulo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de
Energia y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
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DECRETO SUPREMO
Nº 061-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley
Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el
Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO
S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal
Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobo la Cesion de
Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de
Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de la empresa
Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la referida
Cesion, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol
Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,
Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation
S.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobo la Cesion de
Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de
Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y de
SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Pluspetrol
Peru Corporation S.A., asi como la modificacion del citado
Contrato derivada de la referida Cesion; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru
Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,
Tecpetrol del Peru S.A.c. y Sonatrach Peru Corporation
S.A.C.;
Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada
Ley;
Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Organica de Hidrocarburos, señala que el
Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y
Minas; asimismo, dicho articulo señala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-05-0049, de fecha 2 de junio de 2005, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunico a PERUPETRO S.A. que por Acuerdo de Junta
General de Accionistas, de fecha 13 de abril de 2005, se resolvio escindir parcialmente a Pluspetrol Peru
Corporation S.A., mediante la segregacion de dos bloques patrimoniales conformados cada uno de ellos con parte de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales, para transferirlos a las nuevas sociedades Pluspetrol Camisea
S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., de conformidad con los articulos 367º al 390º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; manteniendo Pluspetrol Peru Corporation
S.A. su personeria juridica, un porcentaje de participacion en el Contrato de Licencia y su calidad de Operador en "
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