El Peruano - Edición del 13/12/2005 - Pagina 9
"
Que, por Carta Nº HOCP-029-2005-GG, de fecha 2 de agosto del 2005, Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,
Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del
Contrato de Licencia para la Explotacion de
Hidrocarburos en el Lote 88, habia llegado a un acuerdo con la empresa Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, para cederle el diez por ciento (10%) de su participacion en el Contrato de Licencia;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo Nº 079-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de
Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido
Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of
Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol
Exploracion Peru, Sucursal del Peru; y, la Modificacion del Contrato derivada de la Cesion, elevandolo al Poder
Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual
Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesiva- mente modificado por los Decretos Supremos Nº 032- 2003-EM y Nº 023-2004-EM, con el objeto de reflejar la escision de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; asi como la Cesion de Posicion Contractual en el referido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru
L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion
Peru, Sucursal del Peru; y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo.
Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la
Modificacion y Cesion del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pluspetrol
Camisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y
Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la
Modificacion y Cesion del Contrato de Licencia para la
Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueban en el articulo 1º.
Articulo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo sera refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de
Energia y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 12 dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la Republica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
21059
JUSTICIA ?!+ /.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 260-2005-JUS
Lima, 10 de diciembre de 2005
Visto, el Oficio UIF-988-2005/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-
Peru);
CONSIDERANDO:
Que, el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica -
GAFISUD es una organizacion intergubernamental que agrupa a los paises de America del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiacion del terrorismo, a traves del compromiso de la mejora continua de politicas nacionales contra ambos temas y la profundizacion en mecanismos de cooperacion entre sus miembros, Peru, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, de acuerdo al Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Accion Financiera de
Sudamerica contra Lavado de Activos (GAFISUD), que Peru firmo de acuerdo a las facultades delegadas mediante la Resolucion Suprema Nº 577-2000-RE, asumiendo las obligaciones internacionales señaladas en el mismo;
Que, de acuerdo al Memorando Constitutivo de
GAFISUD, suscrito por el Peru, el Pleno de
Representantes, compuesto por los delegados de cada
Estado miembro, se reunira, al menos dos veces al año; y los gastos derivados de la participacion de cada
Miembro en las actividades de GAFISUD, seran atendidas por cada uno de ellos;
Que, el Peru ostenta la Presidencia del GAFISUD para el periodo 2005, misma que ejerce a traves de su delegado y Coordinador Nacional ante dicho Organismo, cargo que ha recaido en el señor Carlos Antonio Hamann
Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Peru;
Que, el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se llevara a cabo los dias 15 y 16 de diciembre de 2005, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, asimismo los dias 13 y 14 de diciembre de 2005, se llevaran a cabo reuniones previas al referido Pleno, del Grupo de Trabajo de Unidades de Inteligencia Financiera, del Grupo de
Trabajo Juridico y del Grupo de Trabajo de Supervisores
Financieros, donde participan los Coordinadores
Nacionales de los paises miembros;
Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de GAFISUD, cursa la invitacion formal al señor Carlos Antonio Hamann
Pastorino, Director Ejecutivo de la UIF-Peru y Presidente de GAFISUD, a fin que asista al referido XII Pleno de
Representantes de GAFISUD, donde se veran entre otros temas, la aprobacion de la Evaluacion Mutua del
Paraguay, donde el Peru participo como parte del Equipo de Evaluadores; el Calendario de Evaluaciones Mutuas para el 2006; el Informe sobre el diagnostico de necesidades realizado en el marco del Plan de Accion de la Presidencia del Peru; el Informe sobre el estatus de miembro asociado de GAFISUD respecto de GAFI; los
Informes de organizaciones internacionales como
Naciones Unidas, OEA/CICAD, Fondo Monetario
Internacional (FMI), Banco Mundial, Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y Grupo Egmont;
Que, asimismo, en el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se realizara el cambio de la Presidencia "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
