El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 10
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005 calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el
Concesionario debera notificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipacion como minimo. Asimismo, el Concesionario debera garantizar el correcto funcionamiento del
Sistema de Medicion a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador, si el caso lo amerita se aplicara la excepcion indicada en el numeral
5.1 . El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.
7. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL
CONCESIONARIO
7.1 Procedimiento para la Contrastacion
7.1.1 El Concesionario solicitara por escrito a un
Contrastador la Contrastacion del Sistema de Medicion.
7.1.2 El Concesionario comunicara por escrito al
Usuario, por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion, la fecha en que sera intervenido el Sistema de Medicion para su Contrastacion, indicando el
Contrastador correspondiente. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.
7.1.3 La Contrastacion se efectuara en campo o en laboratorio. El Contrastador remitira al Concesionario el informe correspondiente, con copia al Usuario, en los plazos que precisa el inciso iii) del numeral 6.1.3, segun corresponda.
7.2 Distribucion de Responsabilidades
7.2.1 El Concesionario asumira todo el costo de la
Contrastacion, cualquiera que fuera el resultado de la misma.
7.2.2 El Concesionario esta obligado a reemplazar el
Sistema de Medicion conforme lo indicado en el numeral
6.5.3 , y asumir el costo del mismo, en los casos señalados en el numeral 6.5.2 de la presente Norma, excepto las pruebas a las que hace referencia el numeral 6.4.3.
8. REINTEGRO O RECUPERO POR ERROR DE
MEDICION
El Concesionario efectuara el reintegro o el recupero, segun sea el caso, del monto correspondiente determinado conforme a lo establezca la Norma DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica".
8.1 El reintegro procedera en los siguientes casos:
i) Si la prueba de marcha en vacio no cumple lo establecido en la presente Norma; o,
ii) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta positivo y mayor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral
5.2 , segun sea el caso.
8.2 El recupero procedera si se cumple las siguientes dos (2) condiciones:
i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral
5.2 , segun sea el caso; y,
ii) Si la Contrastacion se realiza a traves de un
Contrastador.
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1 En casos que el Contrastador detecte modificaciones de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema de Medicion, debe abstenerse de realizar el contraste e informar lo detectado al Concesionario y a OSINERG, mas tardar el siguiente dia habil de la deteccion.
9.2 En concordancia con el numeral 1.3, el
Contrastador no podra realizar labores que sean responsabilidad del Concesionario.
9.3 Presentada la solicitud de Contrastacion por parte del Usuario, el Concesionario no podra realizar inspecciones tecnicas ni intervenciones al Sistema de
Medicion antes que se efectue la Contrastacion.
9.4 Las empresas concesionarias y las empresas vinculadas economicamente a estas, no podran realizar la actividad de Contrastacion dentro de su zona de concesion.
Entiendase por empresas vinculadas econo- micamente, la definicion contenida en la Resolucion
Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT "Reglamento para la
Autorizacion y Supervision de Entidades Contras- tadoras", o la que la sustituya.
9.5 El Concesionario debera exhibir en los locales de atencion al publico la relacion de los Contrastadores, los costos de los servicios de Contrastacion en campo o laboratorio y los costos por pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del usuario por cada
Contrastador e informar los alcances de estos servicios, indicando las diferencias respectivas.
9.6 El Contrastador y el Concesionario estan obligados a cumplir con el Codigo Nacional de
Electricidad, el Reglamento de Seguridad e Higiene
Ocupacional del Subsector Electricidad y demas Normas aplicables; y, contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia no menor de dos (2) años en trabajos de contraste o similares, bajo la conduccion y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecanico electricista o rama a fin, o un tecnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnologico, todos competentes en el tema.
Asimismo, el personal del Contrastador, en sus trabajos de campo o laboratorio, deberan estar debidamente uniformados portando en lugar visible su identificacion (fotocheck). En alguna parte del uniforme se indicara en forma clara "Empresa Contrastadora
Autorizada".
21071
INTERIOR
Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la
Direccion General de Migraciones y
Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 2420-2005-IN/0501
Lima, 30 de noviembre del 2005
VISTO:
El Acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA)
APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005, de la
Comision Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio del Interior, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005, relacionado con la
Instauracion del Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva ALVAREZ ARBI, ex
Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y ex
Jefe de la Unidad de Informatica y Estadistica de la
Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del
Ministerio del Interior, a los ex funcionarios de confianza
Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, Cesar Antonio
PALAZUELOS CASIANO, Jose Angel SALAZAR AYLLON,
Marcelo Martin HURTADO CASTAÑEDA y Jose Luis
PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informatica y
Estadistica de la Direccion General de Migraciones y
Naturalizacion del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme fluye del contenido del Informe
Nº 011-2005-IN/OCI.OAI.INV de fecha 5 de agosto de 2005, es de advertirse que el Jefe de la Comision de "
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