El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 11
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Pag. 306125NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005
Auditoria recomendo nombrar una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que califique la gravedad de la falta administrativa en que habrian incurrido la ex Jefe de la Unidad de Informatica y Estadistica Srta. Jessica Elva ALVAREZ ARBI, por las labores que desempeño como Administradora de
Desarrollo de las Base de Datos y los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO,
Cesar Antonio PALAZUELOS CASIANO, Jose Angel
SALAZAR AYLLON, Marcelo Martin HURTADO
CASTAÑEDA y Jose Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la
Unidad de Informatica de la DIGEMIN del Ministerio del
Interior;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2149-2005-
IN/0901 del 15 de septiembre 2005, se designa los miembros de la Comision Especial Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, que en cumplimiento de las normas legales sesionaron, calificaron e informaron a la autoridad competente;
Que, conforme fluye del contenido del Acta del visto, los miembros de la Comision Especial indicada, actuando bajo el Principio de Legalidad, con respeto al Derecho del Debido Proceso, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el articulo 151º y estando a lo facultado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en el articulo 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y cumpliendo con el articulo 166º de la acotada norma informaron adjuntando el acta indicado, mediante el cual individualizaron y se pronuncian por
Unanimidad por la apertura de Proceso Administrativo
Disciplinario, a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva
Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informatica y
Estadistica de la Direccion General de Migraciones y los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE
TOLENTINO, Cesar Antonio PALAZUELOS CASIANO,
Jose Angel SALAZAR AYLLON, Marcelo Martin
HURTADO CASTAÑEDA y Jose Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informatica y Estadistica de la Direccion
General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior;
Que, es preciso señalar que en el acta indicado en el visto de esta Resolucion, los miembros de la indicada
Comision evaluaron las condiciones en cumplimiento estricto del articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y manifestaron que la funcionaria y los ex funcionarios antes citados serian pasibles de sancion por las faltas cometidas y establecidas en los Incs. a), b), d) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276;
Estando a lo acordado, informado, facultado y contando con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo establecido en los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronunciado por Unanimidad por la instauracion de Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios indicados y estando a la facultad establecida en los incisos a) y h) del articulo 5º del Texto Unico
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del
Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 003-2004-IN;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva
Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informatica y
Estadistica de la Direccion General de Migraciones y a los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel
AGUIRRE TOLENTINO, Cesar Antonio PALAZUELOS
CASIANO, Jose Angel SALAZAR AYLLON, Marcelo
Martin HURTADO CASTAÑEDA y Jose Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informatica y Estadistica de la
Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del
Ministerio del Interior, por las causales detalladas en el acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURA
DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005 y en merito a los considerandos de la presente Resolucion.
Articulo 2º.- La ex funcionaria y los ex funcionarios publicos procesados tienen derecho a presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la Ley y conforme a las normas legales.
Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley emita informe recomendando las sanciones que sean de aplicacion.
Registrese y comuniquese.
ROMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del interior
21056
PRODUCE
Declaran infundado recurso de apelacion parcial interpuesto contra la
R.M. Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 30 de noviembre del 2005
Visto los escritos con registro Nº 00026394 del 23 de setiembre y 24 de octubre de 2005, presentados por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/
DNEPP;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-2003-
PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud presentada por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR
S.A.C. relacionada al pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo declarativo, sobre el otorgamiento, de una licencia para la operacion de una planta de 30 t/h de procesamiento de harina de pescado en la zona de
Constante, distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura;
Que por Resolucion Directoral Nº 242-2005-
PRODUCE/DNEPP, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por CONSERVERA Y
ATUNERA DEL MAR S.A.C. contra la Resolucion
Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/DNEPP;
Que mediante los escritos del visto, la empresa
CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., interpone recurso de apelacion, señalando con relacion al transcurso del plazo establecido en el articulo 40º de la
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 274444, que la citada Ley a la fecha en que se configuro el silencio administrativo positivo, no se encontraba vigente, por lo que no puede ser de aplicacion la misma;
Que ademas aduce que el silencio administrativo positivo, se configuro de conformidad con la Ley de
Simplificacion Administrativa y su reglamento, por lo tanto existe la presuncion legal de la presentacion de los requisitos exigidos por la norma procesal, y que en via de colaboracion con la Administracion, presento los mismos requisitos como sucedaneos procesales y con el objeto de rehacer el expediente;
Que de otro lado manifiesta que con relacion a que la resolucion recurrida adolece de un vicio procesal al invertir la carga de la prueba a favor de la Administracion, trasladando dicha responsabilidad al administrado, cuando es la propia Administracion la que ha extraviado el expediente administrativo, evadiendo su responsabilidad, lo cual esta acreditado con el Informe de la Direccion Regional de Piura, en el que señalan que debido a las inundaciones ocurridas se habrian perdido los documentos, siendo que el escrito inicial del procedimiento señalaba expresamente que se adjuntaban todos los requisitos exigidos en el Manual de la Direccion General de Transformacion; "
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