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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 21


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Pag. 306135NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005 dos (2) periodos de veda, eligiendo la Republica de

Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion “DON BARTOLO” esta autorizada a efectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 304-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL

PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA, representada en el pais por doña CLAUDIA MARIA

CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.

NOMBRE DE

MATRI-

INDICA-

ARQUEOCAP. BOD.TAMAÑO

SIST. DE

LA EMBAR-

CULA

TIVO INTER-NETO (m3)

DE

PRESER-

CACION

NACIONAL

MALLA

VACION

DON BARTOLOP-04-0637 ----

168.50

657.26 1/2

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca.

Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de

Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le sean aplicables.

Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional.

Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision

Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE.

Articulo 6º.- El armador de la embarcacion pesquera las acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE.

Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,

Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que haya lugar.

Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente

Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente

Resolucion Directoral.

Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion

Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero

21028

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 370-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 23 de noviembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037859 del 11 de noviembre del 2005 y su adjunto del 16 de noviembre del 2005 presentado por doña CLAUDIA BIANCHI DE LOS

RIOS, en representacion de la compañia ALFARICORP

S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,

Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la

Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas "


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