AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 24


"

Pag. 306138

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005

Articulo 6º.- El armador de la embarcacion pesquera las acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE.

Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,

Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que haya lugar.

Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente

Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente

Resolucion Directoral.

Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion

Directoral a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero

21031

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 373-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00039359 del 16 de noviembre del 2005, presentado por el señor JOHNNY

HERNAN CHIGNE MURO en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Que, asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto

Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el

Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la

Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la

Produccion) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobo el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera es de

US$ 50 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de

America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

Que, a traves del escrito del visto, el señor JOHNNY

HERNAN CHIGNE MURO en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL embarcacion pesquera denominada “ROSA F”, de bandera de la Republica de Ecuador, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el termino de tres meses;

Que, como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de veda, eligiendo la Republica de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion “ROSA F” esta autorizada a efectuar faenas de pesca;

Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcacion pesquera “ROSA F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de

Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto

Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos en el Procedimiento

Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 300-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS

INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”, representada en el pais por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera de la republica de Ecuador, denominada “ROSA F”, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion;

NOMBRE DE

NUMERO

INDICA-

ARQUEOCAP. BOD.TAMAÑO

SIST. DE

LA EMBAR-

OFICIALTIVO INTER-NETO (m3)

DE

PRESERV.

CACION

NACIONAL

MALLA

ROSA F

P-00-0715 ------

178.61

695.40110 mm.

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido enel citado articulo, por el "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.