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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 28


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Pag. 306142

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005

Malabrigo otorgada mediante Resolucion Directoral

Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, la misma que fue concedida en virtud de la medida cautelar innovativa sobre el fondo emitida por el

Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo – Corte

Superior de Justicia de Lima.

Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A., debera operar la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del proceso que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de

Medio Ambiente segun Constancia de Verificacion

Nº 014 -2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 3 de noviembre de 2005.

Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial

Nº 396-96-PE modificada por la Resolucion Directoral

Nº 206-98-PE/DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto de Casma, debiendose reducir la capacidad de procesamiento de materia prima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero

Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Articulo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el

Articulo 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda.

Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral

Nº 071-99-PE/DNP y su modificatoria y la Resolucion

Ministerial Nº 396-96-PE modificada por Resolucion

Directoral Nº 206-98-PE/DNPP, en el extremo a la capacidad de procesamiento de materia prima, segun corresponda.

Articulo 6º.- Incorporar al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero – Harina de Pescado de

Alto Contenido Proteinico) de la Resolucion Ministerial

Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de Alto Contenido Proteinico de PESQUERA EXALMAR

S.A. ubicada en el Puerto de Malabrigo, con la capacidad modificada, conforme se detalla a continuacion :

CAPACIDAD

COCINADORES

PRENSAS

SECADORES (t/h)

Nº (t/h)

Nº (t/h)

Nº (t/h)

100

2

103.6

2

100

5

72

1

40

Articulo 7º.-Transcribir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion

Regional de la Produccion de La Libertad y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la

Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero

21027

Modifican la R.D. Nº 090-2005-

PRODUCE/DNEPP, en extremo referido a capacidad de bodega de embarcacion pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 371-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 23 de noviembre del 2005

Visto el escrito de registro Nº 00036438 del 8 de noviembre del 2005 presentado por la empresa

TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy

Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy

Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 209-2003-

PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de julio del 2003, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el señor JOSE

ANTONIO BALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada “MAYNAS 6” con matricula cancelada IO-2401-PM de 342.00 m

3

de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de

342.00 m

3

de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2005-

PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se otorgo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera “TASA 44” de matricula CO-22058-PM y 342.68 m

3

de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo indirecto y sardina con destino al consumo humano directo empleando para ello, red de cerco de tamaño de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.);

Que mediante Resolucion Directoral Nº 267-2005-

PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de octubre del 2005, se autorizo a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. a ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion “TASA 44” de matricula CO-22058-PM de 342.00 m

3

a 400.00 m

3

, via sustitucion de 58.00 m

3

del saldo de 95.94 m

3

de capacidad de bodega, reservado en el articulo 6° de la

Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante escrito de registro Nº 00036438 de fecha 8 de noviembre del 2005, la empresa TECNO-

LOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificacion de permiso de pesca de la embarcacion “TASA 44” de matricula CO-22058-PM en el extremo referido a la capacidad de bodega pasando de 342.00 m

3

a 400.00 m

3

, en conformidad a lo señalado en la Resolucion

Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 354-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del

Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-

PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; "


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