AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 40


"

Pag. 306154

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005 -Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto.

f)Representantes de otras entidades especia- lizadas en Servicios de Desarrollo Empresarial y

Financiero.

g)Un representante del Fiduciario.

Los consejeros especiales podran ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.

El Coordinador General del Programa FONDEMI-

BONOPYME, actuara como Secretaria Tecnica.

Articulo 2º.- El Consejo de Vigilancia adecuara y aprobara su Reglamento de Organizacion y Funciones en el plazo de 60 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion

Ministerial. En igual plazo aprobara el mecanismo de eleccion y elegira al representante de las asociaciones empresariales de las micro y pequeñas empresas.

Articulo 3º.- En tanto se lleve a cabo las acciones señaladas en el articulo anterior, el Consejo de Vigilancia podra sesionar con sus demas miembros y ejercer sus funciones acordes con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestion y de administracion interna.

Articulo 4º.- Dejense sin efecto las Resoluciones

Ministeriales Nºs. 019-2003-TR y 305-2005-TR.

Registrese, comuniquese y publiquese.

CARLOS ALMERI VERAMENDI

Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

21130

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen la ejecucion del Proyecto de

Estimulo para Notificadores de la Corte

Superior de Justicia de Lima y conforman Comite de Evaluacion

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 432-2005–P–CSJLI/PJ

Lima, 13 de diciembre del 2005

VISTO:

El Proyecto de Estimulo para Notificadores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte

Superior de Justicia de Lima, es garantizar el adecuado servicio de administracion de justicia en beneficio de sus usuarios.

Que, la motivacion hacia el trabajo tiene gran relevancia practica, ya que es parte de las contribuciones humanas a la productividad del trabajo y es uno de los principales cimientos sobre los que se levanta el bienestar en nuestra sociedad; en tal sentido, resulta pertinente para este despacho estimular el desempeño del servidor judicial, iniciandose esta tarea con los notificadores asignados a cada sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial

SE RESUELVE

Articulo Primero.- DISPONER la puesta en marcha del Proyecto de Estimulo para Notificadores de la Corte

Superior de Justicia de Lima, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion Administrativa.

Articulo Segundo.- Conformar el Comite Evaluacion del Proyecto de Estimulo para Notificadores, el mismo que estara integrado por los siguientes Jefes de Area: - El Jefe de la Oficina de Protocolo.

- El Jefe del Area de Desarrollo de la Presidencia. - El Jefe de la Oficina de Personal.

Articulo Tercero.- El procedimiento a seguir sera el siguiente: 1.- Los administradores modulares y de sede generaran una clasificacion de produccion de los notificadores tanto en sedes sistematizadas como en las que se utilizan el sistema manual.

2.- Los reportes seran remitidos al Area de Personal, los mismos que posteriormente seran revisados por el "Comite Evaluacion del Proyecto de Estimulo para

Notificadores", verificando que los servidores seleccionados no cuenten con sanciones o medidas disciplinarias.

3.- Los resultados seran publicados en cada sede o modulo, segun corresponda.

4.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Lima emitira una felicitacion al notificador del mes, con copia a su legajo personal.

Articulo Cuarto.- PONER en conocimiento de la

Corte Suprema de la Republica, Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial,

Jefatura de Administracion Distrital, Oficina de Personal, de Justicia de Lima; para los fines pertinentes

Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

MARIA ZAVALA VALLADARES

Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

21122

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONAFU

Autorizan el funcionamiento de filial universitaria de la Universidad Alas

Peruanas S.A. en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION Nº 219-2005-CONAFU

Lima, 7 de diciembre del 2005

VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio

Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la

Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 166-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001- 2005-ANR-CONAFU-CC/P de fecha 21 de octubre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Informe Nº 360- 2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 214-2005-

CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe

Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-

CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de

Funcionamiento de Universidades CONAFU, como los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.