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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 41


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Pag. 306155NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005 para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo

Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el

Estatuto y el Reglamento;

Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley

Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito.”

Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la

Filial Arequipa de la Universidad Alas Peruanas; conteniendo la documentacion presentada ante la

Asamblea Nacional de Rectores;

Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno del CONAFU, aprueba el

Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la disposicion transitoria de la Ley Nº 28564;

Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformacion de Comisiones tanto de revision de expedientes de las universidades que se encuentran bajo la jurisdiccion del

CONAFU, asi como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorizacion de funcionamiento.

Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por

UNANIMIDAD que la metodologia de trabajo en la

Evaluacion de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposicion Transitoria de la Resolucion

Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y ademas se tendra en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores consejeros para la conformacion de las Comisiones Evaluadoras.

Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformacion de las Comisiones Calificadoras;

Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordo por

UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposicion Transitoria de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluacion de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que estos hayan sido transferidos al

CONAFU;

Que, la Comision Calificadora designada mediante

Resolucion Nº 166-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005-

ANR-CONAFU-CC/P de fecha 21 de octubre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de Arequipa de la

Universidad Alas Peruanas S.A.;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la

Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su articulo 6 incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificacion y Autorizacion de

Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564;

Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, en su articulo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el pais una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria y, en su articulo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos especificos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU;

Que con Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 24 de noviembre del 2005, el Consejero de

Evaluacion y Asuntos Academicos, hace llegar los nombres de los docentes universitarios que conformaran las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras de proyectos de filiales universitarias: Universidad Cesar

Vallejo, Filial – Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial –

Arequipa; Universidad de San Martin de Porres, Filial -

Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial – Lima;

Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-

CONAFU del 25 de noviembre del 2005, se ACORDO conformar las comisiones verificadoras de las Filiales

Universitarias en concordancia con lo señalado en el

Art. 6º inciso 4) de la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley

Nº 28564 la cual en su Disposicion Transitoria Unica, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluacion: Universidad Cesar Vallejo, Filial - Lima;

Universidad Alas Peruanas, Filial – Arequipa; Universidad de San Martin de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad

Privada del Norte, Filial - Lima;

Que, la Comision Verificadora designada mediante

Resolucion Nº 214-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005; presenta su Informe Nº 002-2005-

ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad

Alas Peruanas Filial Arequipa ha alcanzado un puntaje del 80% en los diferentes parametros considerados por el CONAFU;

Que, la respectiva Comision Verificadora ha entregado su Informe con opinion favorable de autorizacion de la

Filial Universitaria de Arequipa de la Universidad Alas

Peruanas sometida a evaluacion, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicacion de las tablas de evaluacion aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolucion de su proposito;

Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-

CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005, se acordo

AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el

Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de

Arequipa con las siguientes carreras profesionales:

Derecho y Ciencias Politicas, Ciencias Contables y

Financieras, Administracion, Ingenieria de Sistemas e

Informatica, Ingenieria Industrial, Ingenieria Civil,

Ingenieria Ambiental, Arquitectura, Educacion,

Enfermeria, Estomatologia, Farmacia y Bioquimica y

Tecnologia Medica;

Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley

Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-

CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del

Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolucion Nº 166-2005-

CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe

Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC/P de fecha 21 de octubre del 2005, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, el Informe

Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolucion Nº 214-2005-

CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe

Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-

CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas

Peruanas S.A. el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa con las siguientes carreras profesionales: Derecho y Ciencias Politicas, Ciencias

Contables y Financieras, Administracion, Ingenieria de

Sistemas e Informatica, Ingenieria Industrial, Ingenieria "


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