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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 42


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005

Civil, Ingenieria Ambiental, Arquitectura, Educacion,

Enfermeria , Estomatologia, Farmacia y Bioquimica y

Tecnologia Medica.

Articulo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Arequipa de la Universidad Alas Peruanas, funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hara uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la

Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demas disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los terminos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la

Filial presentada ante el CONAFU.

Articulo Tercero.- Notifiquese, a la Asamblea

Nacional de Rectores, para los fines de Ley.

Registrese, publiquese, comuniquese y archivese.

CESAR CRUZ CARBAJAL

Presidente

WUILDER TRUJILLO REYNA

Secretario General

21116

J N E

Aprueban Reglamento del Registro

Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 390-2005-JNE

Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTOS:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1º y 3º del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley Nº 27369, toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, estando proximas las Elecciones Generales y del

Parlamento Andino, y en ejercicio de sus funciones constitucionales, el Reglamento del Registro Electoral de

Encuestadoras, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones permitira contar con un instrumento juridico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de fiscalizacion del Jurado respecto de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones sobre intension de voto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento del Registro

Electoral de Encuestadoras, que consta de dieciocho (18) articulos y una (1) disposicion transitoria y dos (02) anexos conteniendo los flujogramas correspondientes, los mismos que forma parte de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

VELA MARQUILLO

VELARDE URDANIVIA

BALLON - LANDA CORDOVA,

Secretario General

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL

DE ENCUESTADORAS

Titulo I

Generalidades

Articulo 1º.- Objetivos del Reglamento:

Conforme a lo normado en los articulos 191º de la

Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 18º de la Ley

Nº 27369, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones elaborar un reglamento que permita: 1.- Regular la publicacion y difusion de encuestas electorales, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto en periodos electorales y no electorales.

2.- Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y establece el procedimiento de sancion por su incumplimiento.

Titulo II

Registro Electoral de Encuestadoras

Articulo 2º.- Organizacion, custodia y sede del

Registro Electoral de Encuestadoras

El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el Registro Electoral de Encuestadoras, en el se inscriben todas aquellas personas juridicas o personas naturales, que realicen encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto, para su publicacion o difusion a traves de cualquier medio de comunicacion.

El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional de Elecciones y esta a cargo de la

Secretaria General.

Articulo 3º.- Del Registro y sus efectos

La inscripcion en el Registro concede a las Encuestadoras la autorizacion para realizar, difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinion y/o proyecciones a traves de cualquier medio de comunicacion.

Transcurridos tres años de la misma, se debera renovar la inscripcion, caso contrario esta quedara cancelada de pleno derecho.

Articulo 4º.- Requisitos de la inscripcion

Para la inscripcion en el Registro Electoral de

Encuestadoras se requiere:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Nombre o razon social de la Encuestadora.

c) Copia del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para las personas juridicas, testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, en donde conste como parte del objeto social la realizacion de encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto.

d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona la encuestadora.

e) Pago de la tasa correspondiente.

Tratandose de personas juridicas debera acreditar por lo menos a un profesional calificado para ese fin, y tratandose de personas naturales estudio de factibilidad para llevar a cabo encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto.

Articulo 5º.- Del procedimiento de inscripcion

Cumplidos los requisitos señalados en el articulo anterior, se inscribira a la encuestadora, se le asignara un numero de Registro y se abrira la partida correspondiente, donde se anotara los actos posteriores.

De no presentarse la documentacion completa, se concedera un plazo de tres (3) dias habiles para la subsanacion correspondiente, caso contrario sera denegada la inscripcion.

Para el caso de renovacion: Si es persona natural, se debera cumplir con los requisitos precedentes en lo que corresponda. Si es persona juridica, se debera presentar copia actualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros

Publicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

Titulo III

Publicacion y difusion de encuestas y sondeos de opinion y facultades fiscalizadoras del

Jurado Nacional de Elecciones

Articulo 6º.- Del trabajo de las Encuestadoras

Las Encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilacion de informacion, "


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