El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 47
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Pag. 306161NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005 existe disponibilidad presupuestal para atender la propuesta efectuada por la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, por la fuente de recursos directamente recaudados, los cuales serian afectados conforme se efectuen la respectiva campaña; y,
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497 Organica del RENIEC y el Reglamento de
Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion
Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar la campaña de tramitacion y expedicion gratuita del DNI a las personas adultas mayores que habitan en albergues u hospicios y que se encuentran en situacion de pobreza o abandono, la cual sera cubierta con Recursos Directamente Recaudados.
Articulo Segundo.- Los adultos mayores residentes en hospicios u albergues, acreditaran tal residencia con la respectiva constancia emitida por el Director de las referidas dependencias.
Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Restitucion de la Identidad y Apoyo Social la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion
Jefatural.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21131
Delegan labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior, a servidora de la Jefatura Regional Iquitos
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1200-2005-JEF/RENIEC
Lima, 12 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 4587-2005-GO/RENIEC emitido por la
Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 1422-2005-
GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria
Juridica.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autonomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, conforme a lo dispuesto por Resolucion Jefatural
Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, las certificaciones de Actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a traves de las
Oficinas del Registro de Estado Civil requieren para su uso en el exterior la constancia de verificacion de la firma del funcionario que las expidio;
Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 917-2005-JEF/
RENIEC se delego y ratifico la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de las Jefaturas
Regionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa, Puno,
Cusco, Trujillo y Huancayo, a efectos de descentralizar dicho servicio a nivel nacional;
Que, segun Oficio Nº 4587-2005-GO/RENIEC de la
Gerencia de Operaciones se informa que habiendose incrementado la demanda por el servicio indicado resulta necesario el nombramiento de un autenticador suplente adicional para la Jefatura Regional Iquitos;
Que, a fin de cubrir la demanda mencionada resulta pertinente el nombramiento de un autenticador suplente para la Jefatura Regional Iquitos;
Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en el
Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 1183-2005-JEF/
RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Delegar la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a la siguiente servidora de la Jefatura Regional Iquitos, quien ejercera funciones en el ambito de la circunscripcion territorial de dicha Jefatura Regional:
Nº REGION
NOMBRE
DNI CONDICION 1IQUITOSMADAI PEÑA TANCHIVA40165634 SUPLENTE
Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones el cumplimiento de la presente Resolucion.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21132
Aprueban Anteproyecto referente a la implementacion del DNI Electronico
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1202-2005-JEF/RENIEC
Lima, 12 de diciembre de 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 001067-2005/GIE/RENIEC; el Informe 000055-2005-SGIT/GIE/RENIEC; el Informe Tecnico RE-
GIE-SGIT-IT-DNI-IDE-3.1-IT “Implementacion del DNI
Electronico” de la Gerencia de Informatica y Estadistica de la Entidad; el “Estudio Preliminar para la Implementacion del DNI Electronico” de Keeper TECH S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autonomo encargado de mantener el registro de identificacion de los ciudadanos y de emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 26497, Ley
Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil, corresponde al RENIEC organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, encontrandose facultado para desarrollar tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion;
Que, el articulo 28º del mismo cuerpo legal dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sera impreso y procesado con materiales y tecnicas que le otorguen condiciones de maxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;
Que, la primera parte del articulo 141-A del Codigo
Civil señala que en los casos en que la ley establezca que la manifestacion de voluntad deba hacerse a traves de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podra ser generada o comunicada a traves de medios electronicos, opticos o cualquier otro analogo;
Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado
Civil dispuso la elaboracion de un estudio sobre el DNI electronico que permita la implementacion de un documento de identidad que reuna las calidades exigidas por su Ley Organica, acorde a las innovaciones tecnologicas de la informacion existentes;
Que, en tal sentido los documentos del visto constituyen la base sobre la cual se iniciara la implementacion planteada, correspondiendo su aprobacion;
Estando al visto de la Gerencia de Asesoria Juridica; de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento "
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