El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 54
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 453-2005-INDECI 5 de diciembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 084-2005-INDECI/10.3 de la
Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 21 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el
Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de
Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del
Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores
Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del
SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el
Anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de
Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion
Jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil, indicara el tipo de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del
SINADECI en el que desempeñara sus funciones;
Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que solicitan ampliacion;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la constancia de acreditacion, corresponde ampliar sus jurisdicciones como
Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los
Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentacion de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdiccion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de
Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.
Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores
Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.
Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de
Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el
Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.
Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El
Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la
Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y
Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.
Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.
JUAN LUIS PODESTA LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.
3.-El TUPA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.
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