AbogadoPeru.com - El más completo recurso legal online
 
 
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 56


"

Pag. 306170

NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 454-2005-INDECI 5 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 086-2005-INDECI/10.3 de la

Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el

Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en

Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector

Tecnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido

Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del

Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores

Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del

SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el

Anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de

Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones

Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del

Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de

Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion

Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores

Tecnicos, indicara el tipo de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñara sus funciones;

Que, existiendo treinta y cinco (35) profesionales y tecnicos que requieren la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa

Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, corresponde renovar su autorizacion como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100- 2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de

Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por

Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por

Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (06 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de

Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de

Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores

Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas.

Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de

Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el

Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en

Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion.

Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El

Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la

Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y

Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

JUAN LUIS PODESTA LLOSA

Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITO PARA PUBLICACION DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR

REPU

BLICADELPERU "


1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 |

(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.


Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.

Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.

Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.

AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.