El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 6
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NORMAS LEGALES
Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005
Determinan monto de la colocacion de bonos soberanos autorizada mediante el D.S. Nº 162-2005-EF
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 644-2005-EF/75
Lima, 12 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2005-EF se ha autorizado la emision internacional de bonos soberanos por parte de la Republica del Peru en el marco de la operacion de administracion de deuda con Japan
Peru Oil Co., Ltd. – JAPECO-;
Que, el articulo 4º del referido Decreto Supremo dispone, entre otras cosas, que el monto de la colocacion sera determinado por Resolucion Ministerial del Sector
Economia y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 162-2005-EF;
SE RESUELVE:
Articulo Unico.– Determinar que el monto de la colocacion de bonos soberanos a ser realizada al amparo del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF es de
US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 de
Dolares de Estados Unidos de America).
Registrese y comuniquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
21121
ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Norma DGE "Contraste del
Sistema de Medicion de Energia
Electrica"
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 496-2005-MEM/DM
Lima, 5 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobo el
Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE), estableciendo en su articulo 163º, entre otros aspectos, que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento de la conexion, de la cual forma parte el contador de energia, y que permita su reposicion al cabo de 30 años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobo la Norma
Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE), con el objetivo de establecer los niveles minimos de calidad de los servicios electricos, incluido el alumbrado publico, y las obligaciones de las empresas de electricidad y los Clientes que operan bajo el regimen de la Ley de
Concesiones Electricas, asegurando asi a los usuarios un suministro electrico continuo, adecuado, confiable y oportuno;
Que, la NTCSE con el espiritu de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energia por el cual el concesionario en aplicacion del articulo 163º del
RLCE percibe un monto para su mantenimiento; considera como parte de la Calidad del Servicio
Comercial, la Precision de Medida de la Energia, estableciendo un proceso de control el cual implica la realizacion de contrastes de contadores de energia considerando tamaños de muestra en funcion del numero de usuarios de una concesion;
Que, por Resolucion Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, publicada el 18 de enero de 2003, se aprobo la Norma
Tecnica “Contraste del Sistema de Medicion de Energia
Electrica”, con el objetivo de reglamentar el proceso de
Contrastacion del Sistema de Medicion, y regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el
Contrastador, OSINERG e INDECOPI;
Que, es indispensable incluir en la Norma Tecnica a la cual se refiere el considerando precedente, las actividades de contrastacion de los Sistemas de Medicion con contadores estaticos;
Que, es necesario establecer el tiempo minimo que debe durar la prueba de marcha en vacio de los contadores;
Que, resulta necesario considerar explicitamente en la mencionada Norma Tecnica, las responsabilidades de las empresas Contrastadoras, referidas a los aspectos a considerar en el Informe de Contrastacion;
Que, en el caso de deteccion de intervencion no autorizada, de irregularidad en el contador debido a un elemento externo o modificacion de las condiciones normales de instalacion que modifique las caracteristicas de funcionamiento del contador, el Contrastador debe abstenerse de realizar el contraste e informar al
Concesionario y/o OSINERG, segun corresponda;
Que, el proyecto de la Norma DGE “Contraste del
Sistema de Medicion de Energia Electrica” ha sido prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas para consulta publica, tomandose en cuenta las sugerencias o aportes pertinentes en el texto final;
De conformidad con el inciso c) del articulo 6º de la
Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por
Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del articulo 10º del
Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 025-2003-EM;
Con la opinion favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energia;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Apruebese la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion
Ministerial.
Articulo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, dejese sin efecto la
Resolucion Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, de fecha 18 de enero de 2003, que aprobo la Norma Tecnica
Electrica”.
Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GLODOMIRO SANCHEZ MEJIA
Ministro de Energia y Minas
DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD
NORMA DGE “CONTRASTE DEL
SISTEMA DE MEDICION DE ENERGIA ELECTRICA”
CONTENIDO
1. DEFINICIONES
2. OBJETO
3. ALCANCE
4. BASE LEGAL
5. CONTRASTACION DE SISTEMAS DE
MEDICION
6. CONTRASTACION A SOLICITUD DEL USUARIO
6.1 Procedimiento para la Contrastacion
6.2 Contrastacion del Sistema de Medicion en
Campo
6.3 Contrastacion del Sistema de Medicion en
Laboratorio
6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales
6.5 Distribucion de Responsabilidades
7. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL
CONCESIONARIO
7.1 Procedimiento para la Contrastacion
7.2 Distribucion de Responsabilidades "
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