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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 69


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Pag. 306183NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005 vencidas al 14 de diciembre del 2005; incluyendo las deudas que se encuentran en cobranza coactiva.

Articulo 3º.- De las Deudas tributarias se aplicaran conforme sigue:

1. De las obligaciones tributarias sustanciales.- Por el pago al contado de los tributos que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, se condonara el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes aplicables, correspondiendo abonar solo el importe del tributo insoluto.

2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones formales.- Por el pago al acogimiento al presente beneficio, se le condonara el cien por ciento (100%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) de los intereses y reajustes.

3. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente.

4. Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de los gastos y costas procesales, correspondiendo cancelar el total de la deuda al contado.

Articulo 4º.- Establecer el beneficio de reduccion del 60% de las deudas pendientes por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el año 1999, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda al contado.

Articulo 5º.- Condonese el pago total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Arbitrios

Municipales. Los contribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de Arbitrios Municipales por los años anteriores hasta el año 2000, tendran una deduccion del 50% sobre el monto insoluto.

Articulo 6º.- De las Multas Administrativas se aplica conforme sigue:

1. Por el pago al contado de las Multas Administrativas de los ejercicios 1999 al 2005, se condonara el cincuenta por ciento (50%) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda.

2. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal que originaron dichas sanciones.

3. Por el pago fraccionado de las multas administrativas solo se condonara el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda.

4. Si la deuda esta en cobranza coactiva, se condonara el pago de las costas procesales y gastos administrativos.

Articulo 7º.- Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuado pago a cuenta hasta por un minimo del 50% del total de la Multa

Administrativa y/o Tributaria, esta se considera cancelada automaticamente, sin que esto genere devoluciones a los Contribuyentes que hayan efectuado pagos que superen el porcentaje indicado.

Articulo 8º.- Formalidades .- Si el contribuyente o responsable desea acogerse al presente Beneficio procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos:

1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad de

Cieneguilla, los interesados presentaran su solicitud de

Acogimiento en formato establecido por la Gerencia de

Administracion Tributaria en los siguientes casos:

a) Deuda en proceso de ejecucion coactiva.- Luego de verificarse el cumplimiento de las siguientes obligaciones, se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas.

b) Deudas fraccionadas con convenio en tramite.-

La Oficina de Administracion Tributaria liquidara el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento.

c) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, o reconsideracion administrativa.- Debera adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento, con firma certificada ante funcionario responsable delegado por la Gerencia Municipal y copia fedateada de su documento de identidad.

2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente; debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos.

3. La no presentacion del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos de la presente Ordenanza, tomandose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio, y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del TUO del Codigo Tributario.

4. Si despues del acogimiento al presente beneficio, se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa, recurso de apelacion; se resolvera cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos.

Articulo 9º.- Del Fraccionamiento.- Los

Contribuyentes o responsables excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva, con excepcion del

Impuesto de alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los Trescientos

Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 350.00).

El numero maximo de cuotas aplicables es de doce (12) cuotas, con una cuota inicial del treinta por ciento (30%), no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo.

Articulo 10º.- El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas; entendiendose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la ultima cuota de fraccionamiento; automaticamente da lugar a la emision de la Resolucion respectiva, y a la posterior ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e interes correspondientes, que tuviera pendiente de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM).

Articulo 11º.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar.

Articulo 12º.- Encargar a Gerencia Municipal,

Gerencia de Administracion Tributaria, Oficina de

Ejecutoria Coactiva, Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 13º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion de la presente Ordenanza.

Registrese, publiquese y cumplase.

MANUEL SCHWARTZ R.

Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Autorizan formalizacion temporal modularizada en el distrito para el giro de expendio de emoliente, quinua y afines

ORDENANZA Nº 275-2005-MDEA

El Agustino, 1 de diciembre del 2005

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO;

EN SESION DE CONCEJO DE LA FECHA

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del

Estado, señala que las municipalidades Provinciales y

Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion "


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