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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 7


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Pag. 306121NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005

8. RECUPERO O REINTEGRO POR ERROR DE

MEDICION

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. DEFINICIONES

1.1 Concesionario

Es el titular de una concesion definitiva de distribucion, otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Electricas.

1.2 Contrastacion

Proceso tecnico que permite determinar los errores del Sistema de Medicion mediante su comparacion con un Sistema Patron. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se le realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso.

1.3 Contrastador

Persona natural o juridica independiente de las partes en el contrato de suministro, autorizada por INDECOPI para efectuar la Contrastacion de Sistemas de Medicion.

1.4 Corriente Maxima (Imax)

El valor mas alto de la corriente para el cual el contador debe cumplir con los requisitos de precision establecidos.

1.5 Corriente Nominal (In)

Valor de la corriente en funcion del cual se fijan las caracteristicas del funcionamiento optimo del contador.

1.6 Error de Corriente (error de relacion)

Error que el transformador de corriente induce en la medida de una corriente, originado por la diferencia entre la relacion de transformacion real y la relacion de transformacion asignada en la placa de caracteristicas del transformador.

1.7 Instituto Nacional de Defensa de la

Competencia y de la Proteccion de la Propiedad

Intelectual (INDECOPI)

Es la autoridad competente para autorizar el desarrollo de la actividad de Contrastacion de Sistemas de Medicion.

1.8 Norma Metrologica Peruana

Es el documento tecnico normativo aprobado por

INDECOPI, que establece las caracteristicas metrologicas, los errores maximos permisibles y los metodos de ensayo de un medio de medicion.

1.9 Organismo Supervisor de la Inversion en

Energia (OSINERG)

Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Norma.

1.10 Reglamento para la Autorizacion y

Supervision de Entidades Contrastadoras (Reglamento)

Es el documento emitido por la Comision de

Reglamentos Tecnicos y Comerciales de INDECOPI, mediante el cual este autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de Contrastacion de Sistemas de Medicion, para que cumplan con los requisitos necesarios y presten un servicio eficiente.

1.11 Relacion de Transformacion

Es la relacion entre la corriente del lado primario y la del lado secundario del transformador de corriente.

1.12 Sistema de Medicion (o Equipo de Medicion)

Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medicion de energia activa y reactiva, y maxima demanda. Podra ser de medicion directa (empleando y registradores de maxima demanda) o, medicion indirecta (empleando transformadores de medicion).

1.13 Sistema Patron

Es el Sistema usado como modelo de comparacion para evaluar el sistema a contrastar y que tiene un nivel de precision mayor al sistema evaluado. El Sistema

Patron debe ser calibrado por el INDECOPI o por

Laboratorios de Calibracion debidamente acreditados para tal fin.

1.14 Transformador de Corriente

Transformador de medida que sirve para conocer la intensidad de corriente en un conductor (lado primario) a traves de la corriente inducida por este (conductor) en el lado secundario y, de su relacion de transformacion.

Para un sentido correcto de las conexiones, el angulo de desfase entre las corrientes del lado primario y secundario, es aproximadamente igual a cero.

1.15 Transformador de Medida

Transformador destinado a alimentar (a traves de su lado secundario) instrumentos de medida, contadores, reles y otros aparatos analogos.

1.16 Usuario

Persona natural o juridica que hace uso legal del suministro electrico correspondiente y, es la responsable por el cumplimiento de las obligaciones tecnicas y economicas que se derivan de la utilizacion de la electricidad.

2. OBJETIVO

Reglamentar el proceso de Contrastacion del Sistema de Medicion; asi como regular las relaciones entre el

Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e

INDECOPI.

3. ALCANCE

Esta Norma es aplicable:

i) Dentro de las actividades referidas a la precision de la medida de la energia tal como lo establece la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y Normas

Tecnicas complementarias;

ii) Cuando el Usuario o el Concesionario requieran la Contrastacion del Sistema de Medicion, por considerar que la medicion de la maxima demanda y/o energia electrica, no corresponden al consumo real; y, iii) Cuando el OSINERG, requiera efectuar la

Contrastacion de los Sistemas de Medicion en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion.

4. BASE LEGAL - Articulo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de

Concesiones Electricas.

- Articulos 163º, 171º, 181º y 182º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto

Supremo Nº 009-93-EM.

5. CONTRASTACION DE SISTEMAS DE MEDICION

5.1 La presente Norma se aplica para la Contrastacion en campo y, parcialmente para la Contrastacion en laboratorio en concordancia con el numeral 5.2 . Toda

Contrastacion se realiza con equipos certificados por

INDECOPI.

En todos los casos, la Contrastacion debe ser realizada por un Contrastador. El Concesionario solo podra efectuar la Contrastacion, cuando cuente con autorizacion expresa del OSINERG. La solicitud de autorizacion sera evaluada por OSINERG dentro de los diez (10) habiles de recibida, en caso de no pronunciarse en dicho plazo se tendra por aceptada. Cada solicitud sera referida a un caso concreto.

5.2 La Contrastacion en laboratorio, se hara de acuerdo a las prescripciones aplicables de las Normas

Metrologicas Peruanas y, a falta de estas, de acuerdo a la norma IEC (International Electrotechnical Commission) y/o la norma ISO (International Organization for

Standarization). En caso de no existir ninguna de las anteriores, se utilizaran normas que sean de uso internacional.

5.3 El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos representantes, tienen derecho a presenciar la

Contrastacion en campo o en laboratorio, sin que el

Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho.

La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la Contrastacion, es potestativa, razon por la cual la no participacion de alguna de las partes no invalidara la Contrastacion.

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