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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 71


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Pag. 306185NORMAS LEGALESLima, miercoles 14 de diciembre de 2005 2005-MDLO/SGII de la Secretaria e Imagen Institucional, el Dictamen Conjunto Nº 015-2005-CDLO/CAL/CEP de las Comisiones Permanentes de Asuntos Legales y de la Comision de Economia y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno

Local, descentralizados, con personeria juridica de

Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la

Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Que, las Municipalidades en merito a la Ley Nº 27972 estan facultadas a realizar el control y fiscalizacion del uso comercial y ocupacion de las vias publicas observandose que los interesados cumplan con las disposiciones que la regulan acorde con la normatividad vigente;

Que, la Ley Nº 27475, Ley que regula la actividad de los Lustradores de Calzado, modificada por la Ley

Nº 27597, en su Articulo 3º dispone que la actividad de los Lustradores de Calzado sea regulada por los gobiernos locales. Asimismo dispone que los gobiernos locales establezcan normas de promocion de la actividad que realizan los Lustradores de Calzado;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR dicta normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley Nº 27475 que regula la actividad de los Trabajadores Lustradores de

Calzado disponiendo, que los gobiernos locales en coordinacion con otras entidades publicas y privadas implementaran programas de capacitacion y desarrollaran acciones de promocion. Asimismo los gobiernos locales brindan proteccion a los Trabajadores Lustradores de

Calzado en los lugares de la via publica autorizados para el mejor desarrollo social y laboral de los mismos;

Que, mediante expediente Nº 08942-2004 la

Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de

Calzado del Peru FENTRALUC, solicita se apruebe una

Ordenanza que regule la actividad de los Lustradores de Calzado en el distrito de Los Olivos dentro del marco de la Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597;

Que, en base a los dispositivos legales arriba señalados y teniendo en consideracion los informes tecnicos de las areas competentes las Comisiones de

Economia y Presupuesto y de Asuntos Legales han elaborado un proyecto de Ordenanza que regula la actividad de los Lustradores de Calzado en la via publica del distrito de Los Olivos;

Estando a lo dictaminado, con dispensa del tramite de aprobacion del acta y por mayoria, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobo la siguiente:

ORDENANZA Nº 224-CDLO

QUE ESTABLECE NORMAS REGULATORIAS

DE LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES

DE CALZADO EN LA VIA PUBLICA DEL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

Articulo Primero.- APROBAR las NORMAS QUE

REGULAN LA ACTIVIDAD DE LOS LUSTRADORES DE

CALZADO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE LOS

OLIVOS, el cual consta de 10 Titulos, 23 Articulos, una

Disposicion Complementaria, 7 Disposiciones Finales y 2 Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho de

Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la SUBGERENCIA DE

ADMINISTRACION Y FINANZAS a traves de la

DIRECCION DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS

MUNICIPALES y su difusion a la SECRETARIA

GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE

LOS LUSTRADORES DE CALZADO EN LA VIA

PUBLICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TITULO I

BASE LEGAL

Articulo 1º.- Las normas legales que sustentan la presente ordenanza son:

a) Constitucion Politica del Peru.

b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades.

c) Ley Nº 27475, Ley de los Trabajadores Lustradores de Calzado.

d) Ley Nº 27597, Ley que modifica la Ley Nº 27475.

e) Decreto Supremo Nº 006-2002-TR que dicta normas reglamentarias para la aplicacion de la Ley

Nº 27475 que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado.

TITULO II

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula la actividad y promocion de los Trabajadores Lustradores de Calzado en la jurisdiccion del distrito de Los Olivos; estableciendo los aspectos tecnicos, administrativos y sociales que norman su instalacion y funcionamiento en la via publica como actividad autorizada para brindar servicio al publico usuario.

Articulo 3º.- Los Trabajadores Lustradores de

Calzado deben estar afiliados al SINTRANOR y se rigen por sus estatutos y por la presente Ordenanza.

Articulo 4º.- El cumplimiento y aplicacion de la presente ordenanza estara a cargo de la Direccion de

Licencias y Control de Normas Municipales y su supervision a cargo de la Direccion de Prevencion de

Riesgo Ciudadano.

TITULO III

DE LAS DEFINICIONES

Articulo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se considera:

a) Trabajador Lustrador de Calzado.- Es toda persona natural que presta en forma individual y directa los servicios de limpieza y mantenimiento de calzados en la via publica en modulos o cajones portatiles en ubicaciones autorizadas por la Municipalidad.

b) Zonas Autorizadas.- Son todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los Olivos en la via publica que se encuentren en condiciones adecuadas para ejercer la actividad de Lustrador de Calzado, pudiendo ser estas avenidas, jirones, calles, campos feriales u otros, cuya factibilidad y numero de trabajadores a permitir sea determinada previamente por el informe tecnico correspondiente.

c) Modulo de Lustrar Calzado.- Es el puesto mueble de un asiento, con dimensiones y caracteristicas reglamentarias aprobadas y autorizadas por la

Municipalidad que se ubica en la via publica.

d) Autorizacion Municipal.- Es la Autorizacion que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio fisico en la via publica en forma temporal por el lapso de 01 año, pudiendo ser renovada; a fin de desarrollar la actividad comercial de Lustrado de Calzado.

e) Cajon Portatil.- Es el implemento manuable para guardar instrumentos y desarrollar la actividad de lustrado de calzado en los lugares asignados por la Municipalidad.

TITULO IV

DISPOSICIONES TECNICAS, SOCIALES

Y SANITARIAS

Articulo 6º.- Los Lustradores de Calzado se ubicaran en lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa estudio tecnico - social del area administrativa correspondiente, en horario comprendido entre las 07:00 y 22:00 horas, considerando el siguiente criterio:

Se ubicaran en veredas y otras areas que sean "


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