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El Peruano - Edición del 14/12/2005 - Pagina 8


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NORMAS LEGALES

Lima, miercoles 14 de diciembre de 2005

5.4 El Contrastador esta obligado a identificarse ante el Usuario y el Concesionario.

5.5 Cuando se trate de Contrastacion en laboratorio, inmediatamente despues que el Sistema de Medicion haya sido retirado por el Contrastador, el Concesionario instalara un Sistema de Medicion provisional en correcto funcionamiento, debidamente precintado y calibrado o con afericion. El Concesionario llevara un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.

5.6 En los casos de Contrastacion en laboratorio, el

Contrastador debera reinstalar el Sistema de Medicion en un plazo no mayor a cinco (05) dias calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el Contrastador debera comunicar por escrito a quien solicito la contrastacion, con copia a la otra parte, segun corresponda conforme a los numerales 6 o 7, la fecha y hora de la reinstalacion con un plazo de veinticuatro (24) horas de anticipacion como minimo.

5.7 El Informe de Contrastacion debera contener:

i) Los resultados obtenidos en las pruebas;

ii) Las caracteristicas de los precintos de seguridad retirados (cuanto menos tipo, numero y color) y de aquellos instalados luego de la intervencion; iii) El estado de las conexiones electricas del Sistema de Medicion; y,

iv) Las condiciones de operacion y estado general de los componentes del Sistema de Medicion que se observen al momento de retiro y/o intervencion al mismo.

6. CONTRASTACION A SOLICITUD DEL USUARIO

6.1 Procedimiento para la Contrastacion

6.1.1 Solicitar al Concesionario por escrito la

Contrastacion del Sistema de Medicion, indicando el

Contrastador que haya seleccionado. Ademas, precisara una de las siguientes alternativas de Contrastacion a utilizar: en campo, o en laboratorio.

6.1.2 El Concesionario, en un plazo maximo de dos (2) dias habiles posteriores a la recepcion de la solicitud del Usuario, comunicara al Contrastador seleccionado para que efectue las pruebas correspondientes.

6.1.3 Dentro de los seis (6) dias habiles siguientes de recibida la comunicacion del Concesionario, el

Contrastador debera:

i) Comunicar por escrito, con un minimo de dos (2) dias calendario de anticipacion, al Concesionario y

Usuario la fecha y hora en la que se procedera a intervenir el Sistema de Medicion para efectos de

Contrastacion en campo. Cuando la Contrastacion sea en laboratorio, comunicara el dia y hora del retiro del

Sistema de Medicion y de su Contrastacion, la cual se llevara a cabo dentro de los dos (2) dias calendario siguientes;

ii) Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indicadas en la presente Norma y/o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; y, iii) Entregar el Informe de Contrastacion al Usuario, con copia al Concesionario. Tratandose de contrastacion en laboratorio la entrega la efectuara en un plazo no mayor de tres (3) calendario de efectuada la contrastacion. Tratandose de contrastacion en campo la entrega la efectuara en la misma fecha de efectuada la contrastacion.

En los Sectores Tipicos de Distribucion que corresponden a zonas urbano rural y rural, el contrastador debera iniciar lo señalado en el presente numeral dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de recibida la comunicacion del Concesionario.

6.2 Contrastacion del Sistema de Medicion en

Campo

Del resultado de la Contrastacion en campo, el

Usuario tendra informacion general del estado del

Sistema de Medicion relacionado con las tolerancias fijadas en esta Norma y condiciones en que se encuentran las conexiones electricas respectivas.

El Contrastador incluira en el Informe de Contrastacion el estado de las conexiones electricas del Sistema de

Medicion y efectuara las siguientes pruebas:

i) Prueba de marcha en vacio, cuyo ensayo se realizara a la tension de la red del Concesionario, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco no complete una revolucion para contadores inductivos. Para el caso de los contadores estaticos, la prueba de marcha en vacio se efectuara a la tension de la red del Concesionario sin que circule corriente, verificando que el contador no de mas de un pulso. La duracion minima de este ensayo, para ambos tipos de contadores, sera de quince (15) minutos, salvo que el disco, en el caso de contadores inductivos, se detenga antes del tiempo indicado, en este adicionales, contados a partir del momento en que el disco se detuvo.

Cuando el sistema de medicion ha pasado satisfactoriamente todas las pruebas de Campo y no hay explicacion para un alto consumo, el Usuario podra solicitar la realizacion de las pruebas indicadas en el numeral 6.4.3 o la realizacion de la prueba de marcha en vacio por el tiempo que corresponda a esta prueba en laboratorio.

ii) Para cada condicion indicada en las Tablas Nº 01 y

Nº 02, el Contrastador verificara que cada componente del Sistema de Medicion, contador y transformador respectivamente, funcionen dentro de los errores porcentuales indicados en las mismas.

Tabla Nº 01: Contador

Error Admisible (%) segun la clase de precision (*)Para Usuarios con contadores de induccion y con consumo promedio mensual mayor a 100 kW.h , la condicion 1 correspondera a un valor de corriente igual a 0,1 ln; el valor promedio se calculara considerando los consumos registrados en el suministro en los seis (6) meses consecutivos anteriores a la realizacion del contraste. En el caso de contrastes comprendidos en el inciso ii) del numeral 3, el calculo del promedio no incluira el mes en reclamacion.

En el caso de aquellos equipos de medicion que no posean la indicacion de corriente maxima (Imax), esta sera considerada como cuatro (4) veces la corriente nominal (4 ln).

En caso de sistemas trifasicos, el contraste se efectuara conservando la misma secuencia fases con la que se encuentre operando el contador.

En los casos de un Sistema de Medicion Indirecta, se realizara pruebas a los transformadores de corriente.

En ningun caso, el transformador debera ser de una clase superior a la clase del contador.

Tabla Nº 02: Transformador de Corriente

Error de Corriente Admisible (%) segun la clase de precision

El error de corriente admisible resulta de la siguiente formula: p psn

I

IIK Corriente de Error 100)( (%) =

Siendo:

Kn:Relacion de Transformacion asignada en placa;

I s :Corriente real en el lado secundario correspondiente a I p en condiciones de medida;

I p :Corriente real en el lado primario.

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