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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 13


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Pag. 306203NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas.

Articulo 7º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el

Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la

Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la

Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-

MINCETUR/VMT/DNT “Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision”, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion antes indicada.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.

Director Nacional de Turismo

21103

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 674-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 25 de noviembre de 2005

Visto, el Expediente Nº 000397-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, presentado por la empresa Dakota

Gaming Peru S.A.C. en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: “Palacio Royal”, ubicada en la calle Elias Aguirre Nº 598, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera

Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005;

Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la sala de juegos cumple con los requisitos tecnicos de funcionamiento y que las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura en explotacion se encuentran autorizadas y registradas por la Direccion

Nacional de Turismo, segun consta en el Informe Tecnico

Nº 167-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-

JRAV, de fecha 31.5.2004;

Que, del mencionado Informe Tecnico se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de diversas instituciones educativas a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera

Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la

Ley;

Que, la solicitante presenta copia de la Resolucion

Nº 82-97-ST/CNCJ, de fecha 13.10.1997, expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego al amparo de lo establecido en el Decreto

Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, en virtud de la cual se acredita que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la

Ley Nº 27153 se autorizo el uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos instalada en la calle Elias Aguirre Nº 598;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento

Administrativo General”, corresponde que la

Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 013-2004 asi como el Informe

Tecnico SR-Nº 01293, expedido por la Direccion

Regional de Defensa Civil en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico-Financiero Nº 024-2005-

MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva

Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0047-00-2005, expedida por la Compañia de Seguros de Credito y

Garantias - SECREX;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero

Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-

CADTN, Tecnico Nº 167-2004-MINCETUR/VMT/DNT-

DJCMT-SDFCS-JRAV y Legal Nº 770-2005-MINCETUR/

VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Dakota Gaming

Peru S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: “Palacio Royal”, ubicada en la calle Elias Aguirre Nº 598, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal.

Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la

Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais.

Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento dieciocho (118) maquinas tragamonedas y seiscientas treinta y cuatro (634) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los Anexos I y II de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre "


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