El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 16
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Nº 009-2002-MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe
Nº 785-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion
Directoral Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa Golden Investment S.A., la explotacion de treinta (30) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del
Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Lung Fung", ubicado en la Av. Republica de Panama
Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, segun el siguiente detalle:
Nº DE
MODALIDAD
AUTORIZACION
RESOLUCION
MESAS
Y REGISTRO
DIRECTORAL
06
Ruleta (Tipo Francesa)JC0002
R.D. Nº 200-1999-
MITINCI/VMT/DNT
09
Black Jack
JC0001
R.D. Nº 199-1999-
MITINCI/VMT/DNT
01
Craps
JC0007
R.D. Nº 205-1999-
MITINCI/VMT/DNT
01
Punto y Banca
JC0006
R.D. Nº 204-1999-
MITINCI/VMT/DNT
05
Punto y Banca (Midi)
JC0006
R.D. Nº 204-1999-
MITINCI/VMT/DNT
01
Texas Hold’em Poker
JC0021
R.D. Nº 572-2005-
MINCETUR/VMT/DNT
01
Pai Gow Poker
JC0004
R.D. Nº 202-1999-
MITINCI/VMT/DNT
01
Poker americano
JC0003
R.D. Nº 201-1999-
MITINCI/VMT/DNT
01
Let it Ride
JC0005
R.D. Nº 203-1999-
MITINCI/VMT/DNT
04
Poker Caribeño
JC0008
R.D. Nº 206-1999-
MITINCI/VMT/DNT
TOTAL DE MESAS AUTORIZADAS: Treinta (30)
Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario
Oficial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
21105
Renuevan autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en el Cercado de Lima, concedida a
Yon"s Brother S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 686-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 1 de diciembre de 2005
Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante Expediente Nº 020769-2005-MINCETUR, de fecha 8.11.2005, por la empresa YON’S BROTHER
S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 597-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley
Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regulo la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais;
Que, mediante Expediente Nº 000876-2002-
MINCETUR, de fecha 13.12.2002, la empresa YON’S
BROTHER S.R.L., presento su solicitud de renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “LUCKY
CHERRY” de la Discoteca ubicada en jiron Ucayali
Nº 741-747, distrito de Lima - Cercado, provincia y departamento de la Lima; la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 551-2000-MITINCI/
VMT/DNT, de fecha 25.8.2000;
Que, por Resolucion Directoral Nº 597-2005-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 26.10.2005, la Direccion
Nacional de Turismo resolvio declarar por no presentada la solicitud de renovacion de la autorizacion expresa;
Que, mediante Expediente Nº 020769-2005-
MINCETUR, de fecha 8.11.2005, la empresa interpone
Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion
Directoral Nº 597-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y presentado nueva prueba conforme lo establece el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005;
Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 205-2003-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-RFPD, de fecha
18.12.2003 , se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Centro Educativo Parroquial “Santa
Ana”, del Centro Educativo Ocupacional de Gestion No
Estatal Leonidas Huaman Laos y del Colegio Republica de Bolivia C.E. Nº 1030 - Use 03;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en linea recta de iglesias, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera
Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley;
Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”, corresponde que la
Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, mediante copia de la Solicitud - Declaracion
Jurada Nº 605634, de fecha 11.7.1996 y la copia de la
Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento
Nº 011034, de fecha 23.4.1999, expedida por la
Municipalidad Metropolitana de Lima por el giro de tragamonedas, la empresa acredita que estuvo autorizada antes de la entrada en vigencia de la Ley
Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la distancia minima antes indicada;
Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de
Seguridad en Defensa Civil Nº 2106-INDECI-SDRDC, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil La
Libertad del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja constancia que la sala de juegos “LUCKY
CHERRY”, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, la empresa adjunta copia de la Autorizacion
Municipal de Apertura Nº 011034, otorgada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, que la autoriza a ejercer la actividad de Discoteca, asi como la copia de la
Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al año 2005;
Que, segun consta en los Informes Tecnicos
Nºs. 115-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-
YGP y 089-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-
SDFCS-MACS-YGP, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las "
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