El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 19
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Pag. 306209NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005
Que, en consecuencia, el Tribunal Fiscal procedio a resolver la apelacion con la documentacion que corre en el expediente, debiendo considerarse para tal efecto lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, concordado con el articulo 42º de la citada norma;
Que, en tal sentido y dado que la Administracion no ha acreditado que la notificacion se haya realizado en el domicilio del recurrente, se concluyo que el requerimiento habia sido notificado en las oficinas de la Administracion mediante constancia administrativa, en el acto de presentacion del recurso de reclamacion, a Judith Maria
Rojo de Angeles, respecto del cual debe precisarse que la Administracion tampoco ha probado que esta ultima tuviese la condicion de representante del recurrente para el efecto;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03525- 1-2005 del 7 de junio de 2005 se declararon Nulos el acto de notificacion del Requerimiento de Admisibilidad
Nº 67-78-00000156 y la Resolucion de Departamento
Nº 66-29-00000284 del 5 de diciembre de 2003, debiendo la Administracion notificar al recurrente el referido requerimiento de admisibilidad, de conformidad con el articulo 104º del Codigo Tributario y asimismo se dispuso remitir copia de la resolucion al Procurador Publico del
Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la
Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal
Fiscal;
Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion;
Que, el incumplimiento por parte de la Administracion
Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del
Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;
Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion
Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion
Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil;
Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al
Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley
Nº 17537 que regula la representacion y defensa del
Estado en juicio y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comision de los delitos contra la Administracion Publica -
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision,
Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
Articulo 2º.- Remitase copia de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economia y Finanzas
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 647-2005-EF/10
Lima, 13 de diciembre de 2005
Visto el Oficio Nº 1845-2005-PP-EF/16 del Procurador
Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Emilio Vicente Polino Ventura interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion
Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -
SAT - por proseguir la ilegal cobranza de los Arbitrios
Municipales de los años 1997 a 2003;
Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05490- 1-2004 del 3 de agosto de 2004 se solicito al Servicio de
Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que informara sobre los hechos que motivaban la queja, en especial sobre a) el Procedimiento de
Cobranza Coactiva seguido al quejoso respecto de los
Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003; b) la imputacion de los pagos efectuados en merito a los
Depositos de Consignacion Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y del monto de la deuda tributaria actualizada a la fecha, c) sobre el tramite otorgado a los escritos del 17 de febrero de 2000, del 26 de enero de 2001, 7 de febrero de 2002 y del 22 de marzo de 2004, y d) si el quejoso habia impugnado las
Resoluciones de Departamento Nºs. 66-29-00001006 y 66-29-00001331, debiendo remitir copia autenticada de la documentacion, disponiendose tambien la suspension temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado, debiendo la Administracion suspender temporalmente el procedimiento hasta que el Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja interpuesta;
Que, en respuesta a lo solicitado la Administracion mediante Informe s/n de fecha 13 de diciembre de 2004, remitio alguna informacion respecto a los puntos requeridos, quedando pendiente la remision de parte de la documentacion solicitada, que siendo ello asi y, en atencion al hecho de que la documentacion remitida no resultaba suficiente a efectos de resolver todos los aspectos de la queja materia de autos, el Tribunal Fiscal procedio a resolver en parte la queja;
Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01395-1-2005 del 4 de marzo de 2005 se declaro fundada en parte la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por arbitrios municipales de 1999, 2000 y segundo y tercer trimestres de 2001, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas, de ser el caso y se requirio a la Administracion Tributaria que cumpla con remitir la totalidad de la informacion y/o documentacion solicitada mediante Resolucion del Tribunal Fiscal
Nº 05490-1-2004 en el plazo de cinco dias habiles, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal, asimismo, se dispuso se mantenga la suspension temporal de los demas procedimientos de cobranza coactiva materia de queja;
Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompañada, emitiendose la Resolucion
Nº 03932-1-2005 del 24 de junio de 2005, declarandose
Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso respecto a los arbitrios municipales correspondientes al cuarto trimestre de 2001, debiendo suspenderse en forma definitiva y proceder a levantarse "
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