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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 24


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, incurriendo asi en negligencia grave en el ejercicio de sus funciones por no cautelar debidamente los intereses del Estado, lo cual ocasiono un perjuicio economico ascendente a S/. 145,504.54 Nuevos Soles;

Que, en tal sentido se evidencia la presunta

Responsabilidad Civil incurrida por los miembros de la

Comision de Adquisicion de la Gerencia Local PRONAA

Huancayo, comprendidos en el Informe Nº 010-2005-2- 4411, por lo que se encuentran obligados a indemnizar al Estado con arreglo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al

Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinion favorable de la Oficina General de

Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe

Nº 1898-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y

Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 010-2005-2- 4411, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador

Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese

ANA MARIA ROMERO-LOZADA L.

Ministra de la Mujer y

Desarrollo Social

21149

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunto responsable de la comision de delito en agravio de la

Gerencia Local PRONAA - Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 796-2005-MIMDES

Lima, 13 de diciembre de 2005

Vistos, el Memorando Nº 327-2005-MIMDES/DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio

Nº 1223-2005-MIMDES-PRONAA/DE de la Directora

Ejecutiva de Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Especial Nº 011-2005-2-4411 denominado "Indicios razonables de la comision de delito en la apropiacion de productos alimenticios, producida en el mes de octubre del 2003, por parte de servidor de la Gerencia Local del PRONAA - Cusco", emitido por el determino, que mediante Pedido de Comprobante de

Salida -PECOSA- Nº 01-003999 de fecha 09.09.03 se autorizo la salida del Almacen Central de la Gerencia

Local PRONAA Cusco, de diez (10) sacos de Charqui de Alpaca de 25.00 Kg. c/u, y de 2.00 Kg. sueltos, siendo un total de 252.00 Kg., valorizados en S/. 1,825.74

Nuevos Soles, para su entrega dentro del Programa de

Distribucion Secundaria "Almuerzos Escolares", entre otros, al Centro Educativo Fe y Alegria Nº 44, del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, del departamento del Cusco;

Que, el Director del Centro Educativo Fe y Alegria

Nº 44, a inicios del mes de octubre del 2003 presento una queja verbal ante la Gerencia Local PRONAA Cusco, señalando que el Charqui de Alpaca que le fue entregado se encontraba con parasitos "Sarcosistis"; ante dicha situacion la Jefa de Almacen con la autorizacion de la

Administradora de la citada Gerencia Local, se apersono al citado Centro Educativo en compañia del Chofer de la institucion, con objeto de verificar el estado del Charqui de Alpaca, encontrando que aproximadamente cuatro (4) sacos se encontraban remojados y en estado de descomposicion, y constatando la presencia del parasito "Sarcosistis" en dicho producto, ademas, verifico que doce (12) sacos del producto se encontraban en buen estado de conservacion, pero ante la negativa del Centro

Educativo de preparar sus alimentos con dicho producto, tomo la decision de recoger el Charqui de Alpaca;

Que, mediante Informe Nº 06-2004/JEF-ALM/

G.L.CUSCO/ PRONAA de fecha 03.02.04, la citada Jefa de Almacen, manifesto que cuando solicito al Centro

Educativo la devolucion de los doce (12) sacos de

Charqui de Alpaca, le informaron que ya habia sido recogido por personal de la Gerencia Local, y posteriormente el Chofer de la Institucion le informo que fue el quien realizo el recojo del producto; asimismo la

Jefa de Programas y Proyectos de la citada Gerencia

Local en su Informe Nº 062-2004/PRONAA-GL-CUSCO-

PYP de fecha 02.02.04, tambien señalo que el mencionado

Chofer de la Institucion le habia manifesto que el Charqui de Alpaca fue recogido por el, debido a que se encontraba en estado de descomposicion porque habia sido remojado para su preparacion, y por ello luego de recoger el producto procedio a desecharlo arrojandolo al rio;

Que, la Comision de Auditoria determino que con fecha 15 de octubre de 2003 el Chofer de la Institucion recogio el Charqui de Alpaca seco del Centro Educativo

Fe y Alegria Nº 44, sin contar con ningun documento de autorizacion de los funcionarios competentes de la

Gerencia Local PRONAA Cusco, tomandose atribuciones que no le correspondian, y aprovechandose de su condicion de trabajador del PRONAA, y sin reportar el reingreso del producto al Almacen de la Institucion;

Que, de los hechos expuestos se evidencia la presunta apropiacion de doce (12) sacos de Charqui de

Alpaca, valorizados en S/. 1,825.74 Nuevos Soles, por parte del ex Chofer de la Gerencia Local PRONAA Cusco antes citado, quien sin autorizacion alguna de la citada

Gerencia, recogio dicho producto del Centro Educativo

Fe y Alegria Nº 44, y no reporto su reingreso al Almacen de la Institucion, ademas, falseo un Acta de Recojo para justificar su presunta apropiacion, donde consigno que el producto se encontraba remojado y en estado de descomposicion, por lo que se evidencian indicios razonables de la presunta comision del Delito de Peculado

Agravado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, toda vez que se apropio de un bien (Charqui de Alpaca) destinado a un programa de apoyo social (Programa de

Distribucion Secundaria "Almuerzos Escolares");

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al

Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinion favorable de la Oficina General de

Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe

Nº 1896-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y

Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo

Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social, para que en representacion y defensa "


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