El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 26
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Vistos el Oficio Nº DE-100-245-2005-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre de 2005 e informe adjunto “Medidas de conservacion del recurso percebes Pollicipes elegans”, el Informe Nº 284-2005-PRODUCE/DNEPP-
Dch del 15 de noviembre de 2005 y el Informe Nº 1455 - 2005-PRODUCE/OGAJ del 29 de noviembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que los articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de
Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;
Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 031-2002-
PRODUCE del 20 de agosto de 2002 se establecio en todo el litoral Peruano, en aplicacion del criterio precautorio, la temporada de pesca del recurso percebes (Pollicipes elegans) durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y 30 de noviembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas en los meses de diciembre y enero;
Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante
Oficio Nº DE-100-245-2005-PRODUCE/IMP del 8 de noviembre de 2005 remite el informe denominado
Pollicipes elegans” precisando que los indicadores muestran que aun se mantiene una baja abundancia de esta especie en las islas Lobos de Tierra y Lobos de
Afuera. Asimismo, considera que la mayor demanda de este producto en el mercado internacional se produce en los meses de diciembre y enero y, ante la necesidad de obtener informacion actualizada del recurso, seria factible ampliar la temporada de pesca durante los meses mencionados, en areas distintas a las islas Lobos de
Tierra y Lobos de Afuera, bajo condicion de que la extraccion se realice aplicando el sistema de rotacion de adheridos a las rocas para mantener el stock parental, incrementando asi la posibilidad de recolonizacion masiva del sustrato y garantizando la disponibilidad del recurso para la siguiente temporada;
Que el recurso percebes tiene una gran importancia socioeconomica en el litoral Peruano, debido a la actividad exportadora que se desarrolla en su entorno y por la actividad extractiva que se realiza a nivel netamente artesanal para sustentar dicha actividad, proporcionando ocupacion a un numero significativo de pescadores artesanales; por lo que es necesario apoyar las citadas actividades durante los meses de diciembre y enero, periodo del año mas favorable para la exportacion, debido a la mayor demanda y rentabilidad que alcanza el producto
Peruano en el mercado internacional;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; y
Con el visado del Viceministro de Pesqueria;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Dejar temporalmente en suspenso la prohibicion establecida por el articulo 1º de la Resolucion
Ministerial Nº 031-2002-PRODUCE, solo respecto a los bancos naturales del recurso percebes Pollicipes elegans ubicados en areas diferentes a las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera y autorizar en forma excepcional, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, la extraccion del citado recurso en areas del litoral
Peruano distintas a los bancos naturales de las mencionadas islas, durante los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006.
El producto de la extraccion realizada en dichas zonas podra ser desembarcado, procesado, transportado y comercializado durante el citado periodo, siempre que se acredite a traves de documentos, su procedencia de el parrafo precedente.
Articulo 2º.- La recoleccion del recurso percebes en las areas autorizadas se realizara por “parches”, procurando dejar parte de los individuos adheridos a las rocas, a fin de que estos sirvan como sustrato para la fijacion de larvas. Asimismo se procurara implementar el sistema de rotacion de areas, es decir explotar determinadas areas durante ciertas epocas del año, mientras otras permanecen intactas, para ser explotadas en otra epoca, durante la cual se deje descansar a las primeras.
Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que cuenten con un stock de percebes procedente de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, podran comercializarlo durante los meses de prohibicion de extraccion en dichas areas, previa presentacion de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock y la correspondiente verificacion por parte de la Direccion
Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o la
Direccion Regional con competencia pesquera correspondiente.
Articulo 4º.- El Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara la evaluacion de los bancos naturales del recurso percebes y el monitoreo de su extraccion, asi como la observacion de las condiciones oceanograficas que favorecen la reproduccion y desarrollo de las poblaciones del citado recurso, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion.
Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion de Piura y Lambayeque, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial.
Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Produccion
21223
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 377-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 24 de noviembre del 2005
Visto el escrito de registro Nº 00039357, del 16 de noviembre del 2005, presentado por don OMAR DIEGO
CARCOVICH JIBAJA en representacion de la empresa
VANICCI S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;
Que, de los articulos 44º y 45º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el
Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; "
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