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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 29


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Pag. 306219NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento

Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que haya lugar.

Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.

Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica.

Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion

Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las

Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y

Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la

Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

Director Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero

21111

RESOLUCION DIRECTORAL

Nº 381-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 24 de noviembre del 2005

Visto el escrito con registro 00039774, del 17 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA

MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representacion de la empresa CAPE FERRAT FISHING S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;

Que, asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto

Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el

Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la

Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la

Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del articulo Nº 7º en

US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de

America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de

Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el

Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados;

Que, a traves del escrito del visto, doña CLAUDIA

MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representacion de la empresa CAPE FERRAT FISHING S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada “CAPE FERRAT”, de bandera panameña, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses;

Que, de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, ha suscrito Convenio de

Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente

Ministerio de la Produccion), para desarrollar la actividad de procesamiento y congelacion de productos hidrobiologicos, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de veda, eligiendo la Republica de

Panama el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion “CAPE FERRAT” esta autorizada a efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo

Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 307-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto

Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de

Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-

PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CAPE FERRAT

FISHING S.A., representada en el pais por doña

CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 28 de noviembre del 2005.

NOMBRE

MATRI-

INDICATIVOARQUEOCAP. BOD.TAMAÑO

SIST.

DE LA EM-

CULA

INTERNA-

NETO (m3)

DE

DE PRE-

BARCACION

CIONAL

MALLA

SERV.

CAPE FERRAT33731-PEXTH S P K

650

1620

4 ½

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por "


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