El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 31
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Pag. 306221NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS
INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el pais por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE
MATRICULA
ARQUEOCAP. BOD.TAMAÑO
SISTEMA. DE
DE LA
NETO (m3)
DE
PRESER-
EMBARCACION
MALLA VACION
GABRIELA A
P-00-0738
116.45
459.81 4 1/4
R.S.W.
Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le sean aplicables.
Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion.
Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE.
Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que haya lugar.
Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.
Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica.
Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
21113
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 385-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 25 de noviembre del 2005
Visto el escrito de registro Nº 00040555 del 22 de noviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio en calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima y departamento de Lima, en representacion de la empresa
INTERMARINE DEVELOPMENT S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el pais, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais;
Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la
Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;
Que, el inciso c) del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionalesperuanas "
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