El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 32
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;
Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representacion de la empresa INTERMARINE DEVELOPMENT S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada “MILENA A”, de bandera panameña, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses;
Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera “MILENA A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-
PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Direccion de
Consumo Humano de la Direccion Nacional de
Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 321-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INTERMARINE
DEVELOPMENT S.A., representada en el pais por doña
CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “MILENA
A” la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE
MATRICULA
ARQUEOCAP. BOD.TAMAÑO
SIST. DE
DE LA
NETO (m
3
)
DE
PRESER-
EMBARCACION
MALLA VACION
MILENA A 29947-04
380.65
1446.21 4 1/2
R.S.W.
Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le sean aplicables.
Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comision
Internacional de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE.
Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE.
Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que haya lugar.
Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.
Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica.
Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
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