El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 33
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Pag. 306223NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005
Declaran la caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la R.D. Nº 394-2003-
PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 378-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 24 de noviembre del 2005
Visto los escritos con registro Nº 05159003 de fechas 29 de abril y 25 de mayo de 2005, presentados por el señor MARIANO JESUS PERICHE PINGO;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedido por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por
IACS;
Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 394- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion
Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004, se otorgo a los señores MARIANO
JESUS PERICHE PINGO y GLADYS LUCILA VEGA
PERICHE autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera “MARISOL II”, de matricula
Nº PT-5242-CM, con 110 m
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de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo;
Que, mediante los escritos del visto, el señor
MARIANO JESUS PERICHE PINGO, solicita prorroga por el plazo de seis (6) meses adicionales para cumplir con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por la Resolucion Directoral Nº 394-2003-
PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la
Resolucion Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP;
Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento
Administrativo - Ley Nº 27444 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra ella procederan los recursos administrativos pertinentes;
Que a traves del Oficio Nº 1994-2005-PRODUCE/
DNEPP-Dch, de fecha 12 de mayo de 2005, la Direccion
Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunica al recurrente que para la prorroga de la autorizacion de incremento por seis (6) meses adicionales, se debe realizar un avance de obra significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o por una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS, otorgandole un plazo de cinco (5) dias para que alcance lo requerido;
Que, mediante escrito de registro Nº 05159003, de fecha 25 de mayo de 2005, el recurrente solicita que se le otorgue un plazo de quince (15) dias para que pueda cumplir con alcanzar el certificado de avance de obra fisica;
Que, mediante Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/
DNEPP-Dch, de fecha 20 de junio de 2005, se le otorga al recurrente el plazo solicitado de quince (15) dias a fin de que alcance el certificado de avance de obra fisica; siendo recepcionado el 23 de junio de 2005, conforme se observa en el cargo de recepcion que obra en el expediente;
Que del analisis efectuado se ha determinado que a la fecha el señor MARIANO JESUS PERICHE PINGO, no ha cumplido con la presentacion de lo solicitado a traves del Oficio Nº 2399-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, habiendose por ello paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, configurandose la figura del abandono a que se refiere el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley Nº 27444;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, vencido el plazo de los dieciocho (18) meses de la autorizacion de incremento de flota sin haberse culminado la construccion de la embarcacion, dicha autorizacion caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 240- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 12 de octubre de 2005 y, con la visacion de la Oficina General de
Asesoria Juridica;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y; en la
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley
Nº 27444; y,
En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud presentada por el señor MARIANO JESUS PERICHE
PINGO, relacionada a la solicitud de prorroga por seis (6) meses adicionales al plazo concedido en la autorizacion de incremento de flota otorgada por
Resolucion Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral
Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolucion.
Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a los señores MARIANO
JESUS PERICHE PINGO y GLADYS LUCILA VEGA
PERICHE, mediante la Resolucion Directoral Nº 394- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de noviembre de 2003, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion
Directoral Nº 165-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de junio de 2004.
Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera
Directoral Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP, rectificada en su articulo 1º por la Resolucion Directoral Nº 165- 2004-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.
Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del
Litoral y a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la
Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
21109
Desestiman solicitud de recono- cimiento de capacidad de bodega para embarcacion pesquera presentada por
Isla de Ons S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 379-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 24 de noviembre de 2005 "
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