El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 34
"
Pag. 306224
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Visto el escrito de registro Nº 00022275 del 7 de setiembre del 2005, presentado por la empresa ISLA DE
ONS S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-
PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al señor FERNANDO PAZOS
CAEIRO para operar la embarcacion “BALLESTAS 1” de 220 toneladas de capacidad de bodega y matricula CO-5245-PM para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que, en el marco del Programa de Verificacion de
Capacidades de Bodega llevado a cabo por la empresa BUREAU VERITAS se determino que la embarcacion “BALLESTAS 1” cuenta con una capacidad de bodega de 226.01 m
3
, lo cual figura en los listados oficiales;
Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-99-PE/
DNE del 11 de junio del 1999, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion
Ministerial Nº 160-96-PE a favor de la empresa ISLA DE
ONS S.A., en las mismas condiciones y terminos en que fue otorgado;
Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2003-
PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se publico en
Anexo I, como parte integrante de la citada
Resolucion, una relacion de 87 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un nuevo
Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la
Produccion determinando que de encontrase exceso en la capacidad de bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria;
Que, el numeral 2 del articulo 5º del Decreto Supremo
Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, señala que los armadores tendran cuarenta y cinco (45) dias calendario para la presentacion ante la Direccion
Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) de un nuevo Certificado Nacional de Arqueo sobre una nueva inspeccion tecnica por parte de la Autoridad
Maritima;
Que, mediante la presentacion del Certificado
Nacional de Arqueo Nº DI-0530-03-07 del 2 de junio del 2003 se evidencio, en ese entonces, que la embarcacion exceso de capacidad de bodega;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2003-
PRODUCE del 3 de abril del 2003, se establece un
Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional;
Que, el articulo 11º del dispositivo legal mencionado, en su segundo parrafo señala que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquera no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca;
Que, por otro lado, el articulo 1º del Decreto Supremo
Nº 007-2005-PRODUCE del 10 de febrero del 2005, modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004- 2005-PRODUCE estableciendo que el articulo 11º del
Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por los articulos 1º y 2º del señalado Decreto Supremo, tendra vigencia hasta que el Ministerio de la Produccion concluya con resolver los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
Supremo Nº 004-2005-PRODUCE;
Asimismo, se dispuso en el articulo 2º del precitado
Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, que la
Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento
Pesquero o el Despacho Viceministerial, segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-
PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan;
Que, mediante escrito del visto, la empresa ISLA DE
ONS S.A. solicita reconocimiento de capacidad de bodega de la embarcacion “BALLESTAS 1” de matricula
CO-5245-PM considerandose la capacidad de bodega equivalente a las unidades de Tonelaje de Registro Neto (TRN) que se indican en su Certificado de Matricula presentado al momento de solicitar su correspondiente permiso de pesca;
Estando a lo informado por la Direccion de Consumo
Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 328-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 00038-2005/
PRODUCE/ALPA del 4 de noviembre del 2005;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Desestimar la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega para la embarcacion “BALLESTAS 1” de matricula CO-5245-
PM formulada por la empresa ISLA DE ONS S.A., por los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion
Directoral a la Direccion General de Capitanias y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el Portal de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe
Registrese, comuniquese y publiquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director Nacional de Extraccion y
Procesamiento Pesquero
21110
FE DE ERRATAS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 334-2005-PRODUCE
Mediante Oficio Nº 1697-2005-PRODUCE/SG, el
Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 334-2005-
PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 4 de diciembre de 2005.
En el Primer Considerando:
DICE: "Que, mediante Memorandum N° 934-2005-
PRODUCE/VMI del 9 de diciembre de 2005, ..."
DEBE DECIR: "Que, mediante Memorandum N° 934-2005-
PRODUCE/VMI del 9 de noviembre de 2005, ..."
21135
"
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
