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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 38


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 el Informe Nº 084-2005-MTC/14.05.03, de fecha 12 de diciembre de 2005, el mismo que hace suyo, por el que la Subdireccion de Fiscalizacion de la Gestion de

Ferrocarriles concluye que tanto las acciones llevadas a cabo por el Frente de Defensa de los intereses de

Machupicchu que impidieron la prestacion del servicio de transporte ferroviario los dias 6 y 7 de diciembre del año en curso, como aquellas anunciadas por la empresa

Ferrocarril Santuario Inka Machupicchu S.A.C.

(FERSIMSAC) para el 15 del presente sobre la toma de instalaciones y material rodante del Ferrocarril Sur

Oriente, afectan el servicio ferroviario y generan perjuicios economicos al Operador Ferroviario,

Concesionario y Concedente. En tal sentido, considera que es pertinente se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones a iniciar las acciones legales a que haya lugar a fin de proteger los bienes de la concesion y el transporte publico de pasajeros;

Que, el articulo 205º del Codigo Penal señala que el que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta (30) a sesenta (60) dias-multa;

Que, por su parte los incisos 1, 2 y 3 del articulo 206º señalan que constituyen agravantes del delito antes mencionado, si este es ejecutado en bienes de valor cientifico, artistico, historico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren esten librados a la confianza publica o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un numero indeterminado de personas, recae sobre medios o vias de comunicacion, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio publico o la accion es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. En tales casos, se dispone que la pena para dicho delito sera privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años;

Que, con relacion a los delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, el articulo 280º del Codigo Penal señala que el que a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicacion destinado al uso publico, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena sera no menor de ocho ni mayor de veinte años;

Que, acerca del delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios publicos, el articulo 283º del citado cuerpo legal, dispone que el que, sin crear una situacion de peligro comun, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios publicos de comunicacion, o de provision de aguas, electricidad o de sustancias energeticas similares, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Asi, en los casos en que el agente actue con violencia y atente contra la integridad fisica de las personas o cause grave daño a la propiedad publica o privada, la pena privativa de la libertad sera no menor de tres ni mayor de seis años;

Que, con relacion a los delitos contra la tranquilidad publica, el articulo 315º de Codigo Penal dispone que el que en una reunion tumultuaria, atenta contra la integridad fisica de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad publica o privada, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años;

Que, segun se aprecia, en el presente caso se han producido hechos que constituyen indicios de la comision de los delitos antes descritos, que afectarian no solo a los bienes materia de la concesion cuya propiedad corresponde al Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, sino que tales hechos afectarian la vida, la salud y seguridad publica de las personas;

Que, asimismo el señor Dante Quispe Ramos, en su calidad de Gerente General de la empresa Ferrocarril

Santuario Inka Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC), ha efectuado declaraciones señalando que el dia 15 de diciembre del año en curso se llevara a cabo la toma de las estaciones y material tractivo y rodante que se encuentra en el Ferrocarril de Sur y Sur Oriente, materia de concesion a la Empresa Ferrocarril Trasandino S.A.;

Que, mediante Informe Nº 083-2005-MTC/14.05.03, de fecha 5 de diciembre de 2005, la Subdireccion de

Fiscalizacion de la Gestion de Ferrocarriles de la

Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, opina que la actitud asumida por el señor Dante Quispe Ramos,

Gerente General de la empresa Ferrocarril Santuario

Inka Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC), constituye delito contra la tranquilidad publica tipificado en el Codigo

Penal. Asimismo, violenta el articulo 10º del Reglamento

General de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo

Nº 012-78-TC, que establece que quien dañe o entorpezca el servicio ferroviario o de cualquier modo perjudique su material, incurre en la responsabilidad penal prevista por Ley, por lo que sera puesto, de inmediato para su juzgamiento, a disposicion de las respectivas autoridades;

Que, por tal motivo, es preciso autorizar al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie y culmine las acciones legales que correspondan por la comision de los hechos anteriormente descritos y por los que se pudieran producir en adelante y que configuren ilicitos penales conforme a lo señalado precedentemente;

Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto

Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del

Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el Articulo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion

Ministerial autoritativa;

De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion

Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolucion Suprema Nº 081-2003-

JUS;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente

Resolucion.

Articulo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucion

Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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VIVIENDA

Modifican el Reglamento de Registro de Entidades Tecnicas del Programa

Techo Propio

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 306-2005-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion

Urbana Especial, el cual fue modificado por los Decretos "


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