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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 40


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Aprueban "Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del

Sector Vivienda, Construccion y

Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006"

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 308-2005-VIVIENDA

Lima, 14 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones-, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-

PCM se convoco a Elecciones Generales para la eleccion del Presidente de la Republica y

Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la

Republica y representantes peruanos ante el Parlamento

Andino, a realizarse el domingo 9 de abril del año 2006;

Que es politica del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el proceso electoral en curso y cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones, que segun la

Constitucion Politica y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios publicos que contravengan la legislacion electoral, como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular;

Que, los organismos del Poder Ejecutivo en general y dentro de ellos el Sector Vivienda, Construccion y

Saneamiento, tienen la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia;

Que, en este sentido es necesario aprobar, en el marco de las disposiciones de la materia, la Directiva que establezca los lineamiento para transparencia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Sector Vivienda, Construccion y

Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27992 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Aprobar la “Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Sector Vivienda,

Construccion y Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006”.

Registrese, comuniquese y publiquese.

RUDECINDO VEGA

Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Sector de Vivienda, Construccion y Saneamiento durante el proceso electoral del año 2006

1. Generalidades

1.1 . Objetivos

Son objetivos de esta Directiva:

a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante el proceso electoral del año 2006, de los funcionarios, servidores, empleados y cualquier persona que bajo cualquier regimen o modalidad forma parte del personal que presta servicios al Sector Vivienda,

Construccion y Saneamiento, en adelante el Sector

VIVIENDA que incluye el Ministerio de Vivienda,

Construccion y Saneamiento, los organismos publicos descentralizados adscritos, empresas bajo su ambito, programas, proyectos y en general cualquier entidad a su cargo.

b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos del Sector VIVIENDA, en favor o en contra de algun partido, movimiento u cualquier organizacion con fin politico, asi como a favor o en contra de uno o varios candidatos, durante el proceso electoral de 2006.

1.2 . Principios rectores

El personal del Sector VIVIENDA tiene la obligacion, durante el proceso electoral del año 2006, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios:

a) Legalidad, para asegurar que la conducta del personal del Sector VIVIENDA durante el proceso electoral sea en el marco de la legislacion vigente.

b) Transparencia, para garantizar una actuacion publica que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley.

c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ninguna persona del Sector VIVIENDA utilice el poder derivado de su cargo o que ejerza sus funciones, para actuar en favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral,

1.3 . Ambito de aplicacion

Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Sector VIVIENDA, siendo necesario efectuar las siguientes precisiones:

a) Los funcionarios que ejerzan cargos de confianza, deberan cumplir con lo establecido en la presenta

Directiva, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos.

b) El Personal no incluido en el literal anterior, debera cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva dentro del horario de trabajo o mientras permanezca en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo.

El personal con licencia para participar en el proceso electoral como candidatos durante el proceso electoral del año 2006, no esta comprendido dentro de esta

Directiva siempre que durante el tiempo que dure la licencia no ejerzan sus funciones ni utilicen recursos del

Estado con fines politicos electorales.

Esta Directiva no limita al Personal del Sector

VIVIENDA a su derecho de sufragio, ni los exceptua del deber de integrar las Mesas Electorales.

El Sector VIVIENDA, dara a su personal las facilidades para que ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio.

1.4 . Base legal

Los fundamentos legales de esta Directiva estan contenidos en las siguientes normas:

a) La Constitucion Politica del Peru.

b) El Codigo Penal peruano.

c) La Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones- y sus modificaciones.

d) La Ley Nº 26486 -Ley Organica del Jurado

Nacional de Elecciones- y sus modificaciones.

e) La Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina

Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones.

f) La Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil- y sus modificaciones.

g) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la

Carrera Administrativa- y sus modificaciones.

h) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones.

i) Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Publico.

j) Codigo Etica de la Funcion Publica.

2. Disposiciones especificas para la Neutralidad y Transparencia del Personal del Sector VIVIENDA

El Sector VIVIENDA, a traves de la actuacion de su personal garantiza su absoluta neutralidad y "


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