El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 41
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Pag. 306231NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 transparencia en el proceso electoral del año 2006.
Para tal efecto dispone que todo su personal tiene la obligacion de velar por el desarrollo de un proceso electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia. Para el cumplimiento de lo señalado el personal debera cumplir las siguientes disposiciones, bajo responsabilidad:
a) Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, sin importar su nivel jerarquico o grado de autoridad, estan prohibidos de realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda politica que favorezcan o perjudique a una determinada organizacion politica o a un candidato.
b) El personal no incluido en el literal anterior, esta prohibido de realizar cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el proceso electoral del año 2006 en los horarios y oportunidades en que presten sus servicios al Sector VIVIENDA o ejerzan sus funciones.
Igualmente, dentro de esos horarios, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de alguna organizacion politica o candidato.
c) El personal del Sector VIVIENDA, que por la naturaleza de sus funciones tengan contacto frecuente con persona o personas que reciben algun beneficio por parte del Sector VIVIENDA o en general del Estado, estan prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participe en el proceso electoral del año 2006.
c) En general esta absolutamente prohibido el uso con fines politicos o electorales, de cualquier tipo de recurso, bien, local publico y de los servicios de uso o prestados por el Sector, incluidos los recursos obtenidos a traves del Tesoro Publico y los directamente recaudados, como los provenientes de las agencias de cooperacion internacional.
d) El personal ni el Sector VIVIENDA en forma institucional, puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006, en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro organo del Sistema Electoral ni en el proceso mismo
Proceso Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.
e) Esta absolutamente prohibido que el personal del
Sector VIVIENDA, efectue propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2006, utilizando para ello las paginas web, correos electronicos administrados o cualquier medio de comunicacion o transmision de informacion del Sector
VIVIENDA.
e) El personal del Sector, no puede ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, ni impedir el derecho de reunion con fines electorales.
3. Presentacion de Quejas
Las quejas y denuncias contra los organismos, entidades, funcionarios y servidores publicos del Sector
Vivienda, Construccion y Saneamiento, que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general ante las dependencias administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante los organismos de supervision del
Sistema Electoral o los reconocidos por estos, y ante las dependencias especiales que para el efecto constituya el Poder Ejecutivo, en todo el territorio nacional.
Disposicion Final
La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.
21224
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2005-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 502-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 024-2005-VIVIENDA, publicado en nuestra edicion del dia 6 de diciembre de 2005.
DICE:
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2005-VIVIENDA
DEBE DECIR:
DECRETO SUPREMO
Nº 044-2005-AG
21228
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en Centros
Poblados Sinami, Chahuarma, San
Pablo de Tushmo y San Antonio ubicados en los Distritos Judiciales de
San Martin, Huancavelica, Ucayali y La
Libertad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 226-2005-CE-PJ
Cusco, 28 de octubre del 2005
VISTOS:
El Oficio Nº 2430-2003-P-CSJSM/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin y el Informe Nº 040-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Sinami, distrito de San Martin, provincia de El
Dorado, departamento y Distrito Judicial de San Martin, a solicitud de las autoridades de la mencionada localidad;
Que, la peticion se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1,762 habitantes conjuntamente con los
Caserios de Sanango, Pebas, Tierra Palestina, Tres
Reyes, Incaica, Constancia, Cashnahuasi y Nuevo
Huamachuco, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra ubicado a 11 kilometros de distancia, lo que representa para los pobladores trasladarse en acemila durante dos horas aproximadamente; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia;
Que, el Informe Nº 040-2005-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Sinami, distrito de San Martin, provincia de El Dorado, departamento y Distrito Judicial de San
Martin;
Que, por el numero de habitantes del centro poblado a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: cobro de dinero; Penal: faltas contra la persona, robos; Familia: violencia familiar, abandono del hogar; Laboral: deudas por pago de jornales de trabajo; y Notarial: certificaciones, legalizaciones, y siendo objetivo principal de este Poder "
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