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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 47


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Pag. 306237NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, asimismo, la citada Ley Nº 27785, en el articulo 8º establece, que se entiende por control externo el conjunto de politicas, normas, metodos y procedimientos tecnicos que compete aplicar a la

Contraloria General de la Republica u otro organo del

Sistema por encargo o designacion de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestion, la captacion y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual, y en concordancia con sus roles de supervision y vigilancia, podra ser preventivo o simultaneo, cuando se determine taxativamente por la Ley o por normativa expresa, sin que en ningun caso conlleve injerencia en los procesos de direccion y gerencia a cargo de la administracion de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda:

Que, en dicho contexto, el articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por

Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG modificado por Resoluciones de Contraloria N os 014 y 047-2004-

CG, ha establecido como funcion de los Organos de

Control Institucional, entre otros, efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio del control posterior que le corresponde;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la

Contraloria General, en su calidad de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso;

Que, en consecuencia, a fin de fortalecer el rol preventivo del control gubernamental, resulta necesario establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular el ejercicio del control preventivo por parte de los Organos de Control Institucional, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion de las entidades sujetas a control;

En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloria General de la

Republica;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005-

CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Sub Contralor Nº 021-2001-CG, que aprueba la

Directiva Nº 06-2001-CG “Participacion y Suministro de

Informacion de los Organos de Auditoria Interna en los

Actos Publicos de Otorgamiento de Buena Pro en los

Procesos de Adquisiciones y Contrataciones”, asi como las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente

Resolucion.

Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El

Peruano.

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GENARO MATUTE MEJIA

Contralor General de la Republica

DIRECTIVA Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC

LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL”

I. OBJETIVO

Establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular, orientar y fortalecer el ejercicio del control preventivo por parte de los Organos de Control

Institucional - OCI, que coadyuven en el mantenimiento de una actitud vigilante respecto del desempeño de la funcion publica.

II. FINALIDAD

1. Promover el ejercicio del control preventivo a traves del OCI para contribuir en la mejora de la gestion en las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de

Control.

2. Impulsar el fortalecimiento del control interno en las entidades para el eficiente, transparente y probo ejercicio de la funcion publica en el uso de los recursos del Estado y la observancia del marco legal, de conformidad con lo previsto por el Plan Estrategico de la

Contraloria General de la Republica.

III. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion a:

a) Los titulares, o quienes hagan sus veces, de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de

Control, dentro de los alcances de los literales a), b), c),

d) y e) del articulo 3º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica, asi como de las empresas en las que el Estado tenga una participacion accionaria total o mayoritaria a que refiere el literal f) del citado articulo 3º.

b) Los Organos de Control Institucional de dichas entidades, sean estas ultimas de caracter sectorial, regional, local, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional, de conformidad con el articulo 13º, literal b) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

General de la Republica.

c) La Gerencia de Organos de Control Institucional y las Unidades Organicas de la Contraloria General, segun su competencia.

IV. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru 1993, articulo 82º. - Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y sus modificatorias.

- Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion

Publica y sus modificatorias.

- Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al

Estado bajo cualquier modalidad contractual.

- Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM -

Reglamento de la Ley Nº 27588 que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

- Plan Estrategico de la Contraloria General de la

Republica periodo 2004-2006 - Resolucion de

Contraloria Nº 387-2003-CG, y sus modificatorias. - Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG -

Reglamento de Infracciones y Sanciones, y normas modificatorias.

- Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG -

Reglamento de los Organos de Control Institucional y sus modificatorias.

- Resolucion de Contraloria Nº 368-2003-CG -

Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de

Transparencia en la Contraloria y Desempeño de los

Funcionarios y Servidores de la Contraloria General de la Republica y de los Organos de Control Institucional”. - Resolucion de Contraloria Nº 077-99-CG - Codigo de Etica del Auditor Gubernamental.

- Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG -

Normas de Control Interno para el Sector Publico y normas modificatorias.

- Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG -

Normas de Auditoria Gubernamental, y normas modificatorias.

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