El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 48
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
V. REFERENCIAS
Para la aplicacion de la presente Directiva, se entiende por: - Ley.- La Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica.
- OCI.- Organo de Control Institucional equivalente al termino “Organo de Auditoria Interna” que refiere la
Ley, comprendiendo asimismo al Organo de Control
Sectorial, Regional y Local, segun lo señalado en el articulo 5º del Reglamento de los Organos de Control
Institucional.
- Jefe de OCI.- El titular del Organo de Control
Institucional - Entidad.- Las entidades sujetas a control por el
Sistema - Titular de la entidad o quien haga sus veces.- Es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad. - Servidor o Funcionario Publico.- Esta referido a todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en estas.
- Sistema.- Sistema Nacional de Control constituido por el conjunto de organos de control, normas, metodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
- Reglamento.- Esta referido al Reglamento de los
Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG.
- Control Preventivo.- Es la actividad no vinculante, dirigida a contribuir al mejoramiento de las entidades en sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno, sin que en ningun caso conlleve interferencia en el control posterior que corresponda.
- Gestion Publica.- Es el conjunto de acciones mediante las cuales, las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que estan enmarcados por las politicas gubernamentales establecidas por el
Poder Ejecutivo.
- Control Interno.- Es un proceso continuo realizado por la direccion, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si estan lograndose los objetivos siguientes:
a) Promover la efectividad, eficiencia y economia en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad publica;
b) Proteger y conservar los recursos publicos contra cualquier perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
c) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas ; y,
d) Elaborar informacion financiera valida y confiable, presentada con oportunidad.
e) Promover una Cultura de Integridad, Transparencia y Rendicion de cuentas en la Funcion Publica - Agenda de Compromiso.- Documento en el que se encuentran registradas las obligaciones que deben cumplirse de acuerdo a los plazos señalados por normas expresas.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. La Contraloria General, conforme lo señalado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, es el administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, segun su Ley Organica, constituida con la finalidad de supervisar la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado, las operaciones de la deuda publica y los actos de las instituciones sujetas a control, que involucra la facultad de desarrollar el control externo preventivo, determinando la oportunidad y modalidades en que este se puede ejecutar y desarrollar, y en ese contexto, establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos para su ejercicio por los organos de control institucional en las entidades bajo su ambito, al amparo de lo establecido en los articulos 8º y 14º de la
Ley.
2. El control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 6º de la Ley.
3. El articulo 8º de la Ley establece que se entiende por control externo, al conjunto de politicas, normas, metodos y procedimientos tecnicos que compete aplicar a la Contraloria General u otro organo del Sistema, por encargo o designacion de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestion, la captacion y el uso de los recursos y los bienes del Estado, el cual, en concordancia con sus roles de supervision y vigilancia, podra ser preventivo o simultaneo.
4. Los OCI, ejercen su funcion de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la Ley,
Reglamento y las disposiciones que emite la Contraloria
General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades.
5. Los OCI, en merito a lo preceptuado en el inciso d) del articulo 28º del Reglamento, tienen entre otras funciones “Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior”, lo cual hace necesario emitir los lineamientos que permitan ejercer el control preventivo en apoyo a la gestion de la entidad.
6. Es potestad de los OCI organizarse y ejercer sus funciones con independencia tecnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, servidor o funcionario publico, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control conforme al inciso c) del articulo 9º de la Ley, que preve, como principio de control gubernamental, la Autonomia Funcional.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
A Lineamientos para el ejercicio del Control
Preventivo.
1. El control preventivo se ejerce bajo las modalidades siguientes:
a) Veedurias.
b) Absolucion de Consultas.
c) Orientacion de oficio.
d) Promocion del cumplimiento de la Agenda de
Compromisos de la entidad.
e) Promocion del Control Interno
f) Promocion de Programas de capacitacion.
g) Agenda de Compromisos del OCI.
2. El control preventivo se ejerce de oficio, por disposicion de la Contraloria General o por requerimiento escrito del Titular de la entidad o quien haga sus veces; ejecutandose antes o durante la realizacion de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la administracion. Para su adecuado cumplimiento son de aplicacion los principios que regulan el control gubernamental.
3. El control preventivo no interfiere con los actos de gestion de la entidad, bajo ninguna forma o "
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