El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 49
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Pag. 306239NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 modalidad, ni tiene una connotacion mandatoria que afecte el ejercicio discrecional de los funcionarios en los actos propios de su decision. Igualmente, no implica la emision de pronunciamientos, y menos aun sobre temas de competencia de otras entidades publicas.
4. La orientacion que se efectue en el marco del control preventivo, no debe restringir y/o subordinar la decision que adopte la administracion de la entidad sobre el caso materia de la misma.
5. El ejercicio del control preventivo no debe entenderse como un prejuzgamiento o adelanto de opinion, por tanto, no afecta el ejercicio de la funcion de control posterior que corresponda efectuar al
Sistema.
B Criterios a considerar para el ejercicio del control preventivo.
El OCI, para ejercer el control preventivo debera aplicar los criterios siguientes:
1. Es su obligacion ejercer el control preventivo en sus diferentes modalidades previstas en la presente
Directiva, para cuyo efecto debera considerar esta actividad de control en la formulacion de su Plan Anual de Control, acorde a su capacidad operativa y recursos disponibles.
2. Los casos en los cuales la Jefatura del OCI considere no ejercer el control preventivo seran informados en forma escrita y oportuna, al Titular de la entidad o quien haga sus veces, y a la Contraloria General de la Republica, fundamentando las causas.
Entre otros casos que motivan la excepcion, por no constituir control preventivo, se encuentran:
a) Intervenir en la adopcion de decisiones inherentes a la gestion de la entidad.
b) Integrar equipos por disposicion de la administracion para: (a) toma de inventarios de bienes, (b) incineracion de documentos, (c) baja de activos (d) recepcion y/o entregas de bienes donados, u otros de naturaleza similar.
c) Efectuar trabajos vinculados con el proceso de la contabilidad y presupuesto que funcionalmente son de responsabilidad de los niveles competentes de la administracion.
d) Otras actividades que constituyan labores incompatibles establecidas en el articulo 31º del
Reglamento de los Organos de Control Institucional.
El OCI debera evaluar que su participacion no sea vinculante con la gestion a cargo de la administracion y cautelara, bajo cualquier circunstancia, la integridad de su independencia y el pleno ejercicio del control posterior que le corresponde efectuar.
3. En todos los casos el OCI, efectue o no el control preventivo, debera archivar copia de la documentacion y antecedentes respectivos, informacion que sera accesible para la Contraloria General en las acciones de supervision y/o evaluacion que esta realice en el marco de lo dispuesto en los articulos 32º y 33º del
Reglamento.
C. Criterios a considerar por el Titular de la entidad en las solicitudes del control preventivo.
1. El Titular de la entidad o quien haga sus veces, cautelara que las solicitudes que efectue al Jefe del
OCI, sean realizadas con la debida anticipacion y no impliquen afectacion, intromision u obstaculizacion de su autonomia funcional, asi como no constituyan interferencia en funciones y actividades inherentes a la exclusiva competencia de la administracion de la entidad.
2. Para el desarrollo del control preventivo, el
Titular o quien haga sus veces debera proveer al
OCI de los recursos humanos y logisticos necesarios asi como la entrega de la informacion suficiente y pertinente que permita el cabal desempeño de su funcion.
D. MODALIDADES EN LAS CUALES SE EJERCERA
EL CONTROL PREVENTIVO
D.1. Veeduria
1. En el marco del control preventivo, se considera que el OCI, participara a traves de un representante, que puede ser el Jefe del OCI, en calidad de veedor en los procesos o actos que realice la entidad y que se especifica en la presente Directiva, con la finalidad de observar el desarrollo de los mismos; asi como, de ser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, la probidad o el cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Para la acreditacion del veedor, el Jefe de OCI debera procurar que este posea la experiencia o conocimiento en la materia objeto de su participacion.
3. Los procesos o actos a que alude el numeral 1) comprenden a:
a) Los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, consultoria y ejecucion de obras; incluyendo los que se sujetan a las modalidades de subasta inversa y convenio marco de precios, asi como los que se rigen por regimenes especiales.
b) La toma de inventarios fisicos de activos.
c) Remate de activos
d) Baja de activos.
e) Los actos de recepcion de obras y bienes donados.
f) Los actos de transferencia de activos a otras entidades publicas o privadas.
g) Los actos de incineracion de documentos, valores
h) Las transferencias de cargos de autoridades elegidas por voto popular.
i) Actos de la entidad en los que a criterio del Jefe del
OCI considere necesaria su participacion, como es el caso de reuniones de organos colegiados, entre otros.
j) Los que disponga la Contraloria General de la
Republica.
4. El representante del OCI, como consecuencia de su participacion en calidad de veedor, la cual se sujeta a las funciones y atribuciones previstas en la presente directiva, suscribira el acta o documento resultante que en su caso se formule del proceso o acto en que haya participado. Dicha suscripcion no significara en ningun caso dar conformidad al evento materia de la veeduria.
Al termino de su labor, el veedor emitira un informe sobre su participacion y el desarrollo del acto. De revelarse en este, algun aspecto que deba ser de conocimiento de la entidad, el OCI informara en forma escrita, con la celeridad del caso, al Titular de la entidad o quien haga sus veces.
5. En los casos de veedurias relativas a los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, consultoria y ejecucion de obras, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del
Articulo 43º de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley
Nº 28396, remitira para los fines de su competencia al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado -CONSUCODE- las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos cometidas por los postores, cautelando que no se afecte el principio de reserva del control gubernamental.
6. Las veedurias que se efectuen a los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, consultoria y ejecucion de obras a que se refiere el Acapite VII, D.1, numeral 3 literal a) de la presente, deberan tomar en consideracion lo siguiente:
6.1 El OCI acreditara al veedor, por escrito ante el
Comite Especial u organo encargado, en los actos de recepcion y evaluacion de propuestas, asi como de otorgamiento de la buena pro de las Licitaciones Publicas,
Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y procesos derivados de exoneraciones, que realice la "
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