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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 50


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Entidad. En las Adjudicaciones Directas Selectivas y de

Menor Cuantia, dicha acreditacion sera facultad del Jefe de OCI. Es obligacion del titular de la entidad proporcionar oportunamente la informacion del inicio de los procesos y disponer se otorguen las facilidades que se requieran para tal efecto.

6.2 Cuando la entidad no cuente con OCI, la

Contraloria General podra designar a la persona que, en representacion del Sistema Nacional de Control, ejerza las funciones de veedor.

6.3 El veedor accedera a la documentacion que contenga las propuestas de los postores y otros documentos propios del proceso de seleccion, sin que ello implique interferencia en la autonomia de las decisiones del Comite Especial, ni en los procesos de gerencia y/o gestion de la administracion institucional. Para el efecto, realizara las gestiones y coordinaciones necesarias. Su participacion no sustituye la labor del Notario Publico o Juez de Paz, segun corresponda.

6.4 Culminado el acto de otorgamiento de buena pro, el Comite Especial u organo encargado, designado para el proceso de seleccion, debera proporcionar al veedor en forma inmediata la informacion necesaria para la formulacion de su informe. En caso de incumplimiento, tal situacion se hara de conocimiento del Titular de la entidad asi como de la Contraloria General de la

Republica.

6.5 El veedor acreditado por el OCI, elevara su informe a este Organo, adjuntando el Cuadro Resumen de

Evaluacion de Propuestas (CREP) de acuerdo al Anexo 1 y su Instructivo, y el Cuadro de Conformacion del

Comite Especial (CCCE) de acuerdo al Anexo 2 y su

Instructivo.

El veedor designado por la Contraloria General, remitira a este Organismo Superior de Control el informe, adjuntando los cuadros mencionados en el parrafo precedente.

6.6 El OCI o el Veedor designado por la Contraloria

General, segun corresponda, remitira a la Contraloria

General, dentro de los 5 dias habiles siguientes al consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro o a la declaracion de cancelado o nulo total o parcialmente el proceso de seleccion, el archivo magnetico conteniendo el Cuadro Resumen de Evaluacion de Propuestas (CREP), de ser el caso, y el Cuadro de Conformacion del Comite Especial (CCCE) a traves de la direccion electronica: compras@contraloria.gob.pe o en

Diskette(s) al Departamento de Tramite Documentario y Archivo de la Contraloria General, sito en Jr. Camilo

Carrillo Nº 114 - Jesus Maria - Lima. En ambos casos, se emitira el cargo de recepcion de la informacion, en el cual se registrara un Codigo de Identificacion del envio.

6.7 La remision y recepcion de la informacion no afectara el ejercicio del control posterior por el

Sistema y no implicara que la Contraloria General emita conformidad respecto a la evaluacion de propuestas o a la conformacion del Comite Especial; debiendo las entidades continuar con la publicacion y el desarrollo normal de los procesos de seleccion.

D.2 Absolucion de Consultas

1. El OCI absolvera las consultas que formule en forma escrita el Titular de la entidad o quien haga sus veces, referidas a la aplicacion de la normativa en materia de control gubernamental y aspectos de gestion publica propios de la entidad, siempre que se trate de un asunto de caracter general y no implique una interpretacion de las normas. En caso verse sobre aspectos sujetos a la competencia de otros entes rectores u organismos especializados, debera informar al Titular sobre cual es el organo competente para su atencion correspondiente. En ningun caso debe afectar el ejercicio del control posterior a cargo del OCI.

2. La absolucion de consultas se emitira en terminos generales, ilustrativos y de orientacion, señalando en forma expresa que dicha absolucion se efectua en el marco del control preventivo sin caracter vinculante.

D.3 Orientacion de oficio

El OCI, de oficio, podra alertar al Titular de la entidad o quien haga sus veces, sobre los diversos aspectos de la gestion de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos. Dicha orientacion se emitira por escrito en terminos puntuales que eviten interpretaciones erradas y señalando en forma expresa que se efectua en el marco del control preventivo sin caracter vinculante.

El no ejercicio de la facultad del OCI para orientar de oficio, no supone la conformidad de dicho Organo, a los actos de gestion de la entidad.

D.4 Promover el cumplimiento de la Agenda de

Compromisos de la entidad.

1. El OCI promovera que la entidad formule y cumpla en los plazos previstos con su Agenda de Compromisos, referida a sus obligaciones y de presentacion de informacion ante los organismos competentes, para cuyo efecto, el Jefe de OCI cuando considere conveniente emitira comunicaciones al Titular de la entidad o quien haga sus veces a fin que adopte las medidas oportunas.

2. El ejercicio de esta modalidad del control preventivo, se efectua sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los funcionarios de la entidad respecto a velar por el cumplimiento de los compromisos de la entidad.

D.5 Promocion del Control Interno

El OCI promovera el desarrollo del Control Interno por los Titulares en sus respectivas entidades, conforme a lo previsto en el articulo 7º de la Ley, en cuanto a su implantacion, funcionamiento, y evaluacion; propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

D.6 Promocion de Programas de Capacitacion.

El OCI promovera el mejoramiento de las capacidades del personal de la entidad, en funcion a las necesidades de capacitacion que identifique en el desarrollo de su labor de control, mediante la difusion de programas de capacitacion en materia de gestion publica y control gubernamental que imparte la Escuela Nacional de

Control u otras entidades autorizadas. Asimismo, difundira al interior de la entidad, los alcances de la normativa del control gubernamental.

D.7 Agenda de Compromisos del OCI.

El OCI, mantendra actualizado su Agenda de

Compromisos a fin de asegurar de manera oportuna la remision de los resultados de las acciones y actividades de control, asi como los tipos de informacion establecidos por la normatividad del Sistema y del Sector correspondiente en lo que sea aplicable en cada entidad.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Una vez que se implemente integralmente el Sistema

Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, previsto por el Texto Unico Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, aprobados mediante los Decretos

Supremos Nos 083 y 084 -2004-PCM, asi como se establezca los mecanismos de obtencion de la informacion de dicho Sistema, el Jefe de OCI y Titular de la entidad o quien haga sus veces, segun corresponda, remitiran a traves del SEACE la informacion a que hace referencia los numerales 6.5) y 6.6) del Rubro D.1 de las

Disposiciones Especificas de la presente Directiva.

2. En el Plan Anual de Control 2006, las actividades relacionadas con el control preventivo que no hayan sido previstas, se ejecutaran como actividades no programadas.

IX. DISPOSICIONES FINALES

1. Deroguese la Directiva Nº 06-2001-CG - "


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