El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 55
"
Pag. 306245NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005
Crean la Gerencia de Programas
Sociales
RESOLUCION DE CONTRALORIA
Nº 529-2005-CG
Lima, 13 de diciembre del 2005
Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 37-2005-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la creacion de la Gerencia de Programas Sociales y la modificacion del Reglamento de Organizacion y
Funciones de la Contraloria General de la Republica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 001- 2004-CG se aprobo la estructura organica de la
Contraloria General de la Republica, modificada por las
Resoluciones de Contraloria Nºs. 223-2004, 004-2005 y 020-2005-CG;
Que, dentro de las acciones que realiza el Estado en relacion a la lucha contra la pobreza, ha considerado prioritario asegurar la eficacia y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobreza y elevar la calidad de gasto fiscal destinado a dichos programas;
Que, es mision de la Contraloria General de la
Republica cautelar el uso eficiente, eficaz y economico de los recursos del Estado, la correcta gestion de la deuda publica, asi como la legalidad de la ejecucion del presupuesto del sector publico y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, como parte de las actividades previstas en el
Plan Estrategico Institucional, destinadas a implantar nuevas acciones que aseguren la atencion oportuna de las demandas de control con base en nuevos enfoques, metodologias y tecnicas de control, se ha previsto la necesidad de desarrollar normas y directivas para la ejecucion de acciones de control, identificar investigaciones, emitir informes macro a partir de los resultados de las acciones de control y formular recomendaciones para mejorar la gestion de los programas sociales; actividades que permitiran reforzar el control de estos programas;
Que, con tal proposito, mediante el documento del visto, se propone la creacion de la Gerencia de
Programas Sociales y la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, a fin de incorporar las funciones de la citada Gerencia;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloria General de la
Republica;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Crear la Gerencia de Programas
Sociales, incorporandola a la Estructura Organica de la
Contraloria General de la Republica, como unidad organica dependiente de la Gerencia Central de
Desarrollo.
Articulo Segundo.- Incorporar en los articulos 8º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Contraloria General de la Republica a la Gerencia de
Programas Sociales como parte de la Gerencia Central de Desarrollo.
Articulo Tercero.- Incorporar el Subcapitulo VI en el
Capitulo IX y los articulos 59º C y 59º D, asi como el literal j) en el articulo 50º en el Reglamento de
Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, sobre las funciones de la Gerencia de
Programas Sociales, conforme al texto que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Cuarto.- Modificar los articulos 49º y 87º A y el literal f) del articulo 87º del Reglamento de
Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, quedando redactados segun el texto incluido en anexo 2 forma parte de la presente Resolucion.
Articulo Quinto.- Eliminar el literal h) del articulo 55º y el literal f) del articulo 87º B del Reglamento de
Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica.
Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Control para que en un plazo de 30 dias calendario de aprobada la presente Resolucion, proponga la actualizacion de los instrumentos de gestion que correspondan.
Articulo Septimo.- Disponer que la Gerencia
General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolucion.
Articulo Octavo.- Disponer que la Gerencia de
Tecnologias y Sistemas de Informacion publique en la pagina Web de la institucion, las modificaciones realizadas al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica.
Registrese, comuniquese y publiquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la Republica
21141
J N E
Declaran improcedente recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 362-2005-
JNE
RESOLUCION Nº 391-2005-JNE
Expediente Nº 385-2005
Lima, 13 de diciembre 2005
Visto el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y la tutela procesal efectiva contra la
Resolucion Nº 362-2005-JNE de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuesto por don Rafael Ivan Avila Ortiz, personero de don Gonzalo Pedro Polo Solano, alcalde del Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de Sanchez
Carrion, departamento de La Libertad, revocado en la consulta popular realizada el 30 de octubre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que por Resolucion Nº 362-2005-JNE se declaro infundada la apelacion interpuesta por el recurrente contra el Acta de Proclamacion de Resultados de la
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales en el distrito de Sanagoran, provincia de Sanchez Carrion, departamento de La
Libertad, elaborada por el Jurado Electoral Especial de
Chiclayo;
Que el recurrente manifiesta que en la Resolucion
Nº 362-2005-JNE no se ha considerado que 14 mesas de sufragio fueron instaladas en forma distinta a la señalada en la ley, esto es, que fueron instaladas antes de las 8.30 horas con la participacion de miembros suplentes, pese a que el articulo 250º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece que es a partir de esa hora que se instalara la mesa con los miembros suplentes si no hubiese sido instalada por inasistencia de los titulares; situacion que ha sido evaluada por este
Colegiado al emitir pronunciamiento, y que no configura causal de nulidad como pretende el recurrente, puesto que los miembros suplentes que intervinieron en las mesas de sufragio aludidas fueron designados mediante sorteo con ese fin, y no fueron objeto de tachas, ni se acredita que esten impedidos de ejercer tal funcion, de conformidad con los articulos 57º y 60º de la norma acotada; asimismo, la votacion en dichas mesas se ha desarrollado con total normalidad y en el libre ejercicio del derecho de sufragio, tal como consta de las propias actas electorales, en las que los personeros no han consignado observaciones;
Que el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, tiene por objeto que el Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando fundamental de procedimiento; "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
