El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 56
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Que analizados los autos, se observa que el derecho a la tutela procesal efectiva para el ejercicio o la defensa de los derechos o intereses de las partes en el presente expediente, ha sido respetado escrupulosamente, observando en el tramite, el conjunto de condiciones y garantias que constituyen el debido proceso;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por don Rafael
Ivan Avila Ortiz contra la Resolucion Nº 362-2005-JNE de fecha 21 de noviembre de 2005; debiendo estarse a lo dispuesto en dicha resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELARDE URDANIVIA
BALLON - LANDA CORDOVA,
Secretario General.
21216
O N P E
FE DE ERRATAS
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 335-2005-J/ONPE
Mediante Oficio Nº 300-2005-GIEE/ONPE, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 335-2005-J/
ONPE, publicada en nuestra edicion del dia 11 de diciembre de 2005.
En el Articulo Primero;
DICE:
MARIA ROCIO SALAS PALACIOS
Subgerente de Planeamiento Institucional
DEBE DECIR:
MARIA ROCIO SALAS PALACIOS
Subgerencia de Planificacion Electoral
21115
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades Distritales de Maca y
Juan Espinoza Medrano la reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1182-2005-JEF/RENIEC
Lima, 2 de diciembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 3256-2005/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 20 de octubre del 2005 y el Informe
Nº 001278-2005-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Proceso de Reinscripcion de la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera
Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los
Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el proceso de reinscripcion;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de
Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripcion solicitado, confirmandose la semidestruccion de los Libros Registrales de
Nacimiento de los años 1940 a 1943 y la perdida de los
Libros Registrales de Defuncion de los años 1997 y 1998;
Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autonomo, con competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1940 a 1943 y de Defuncion de los años 1997 y 1998.
Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de
Actas de Nacimiento y Defuncion, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.
Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de
Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura “Reinscripcion -
Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21186
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1189-2005-JEF/RENIEC
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 3349-2005-GO-SGREC/
RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005 y el Informe
Nº 001308-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Proceso de Reinscripcion de la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera
Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los
Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a "
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