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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 56


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Pag. 306246

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Que analizados los autos, se observa que el derecho a la tutela procesal efectiva para el ejercicio o la defensa de los derechos o intereses de las partes en el presente expediente, ha sido respetado escrupulosamente, observando en el tramite, el conjunto de condiciones y garantias que constituyen el debido proceso;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectacion al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesto por don Rafael

Ivan Avila Ortiz contra la Resolucion Nº 362-2005-JNE de fecha 21 de noviembre de 2005; debiendo estarse a lo dispuesto en dicha resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

SS.

MENDOZA RAMIREZ

PEÑARANDA PORTUGAL

SOTO VALLENAS

VELARDE URDANIVIA

BALLON - LANDA CORDOVA,

Secretario General.

21216

O N P E

FE DE ERRATAS

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 335-2005-J/ONPE

Mediante Oficio Nº 300-2005-GIEE/ONPE, la Oficina

Nacional de Procesos Electorales solicita se publique

Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 335-2005-J/

ONPE, publicada en nuestra edicion del dia 11 de diciembre de 2005.

En el Articulo Primero;

DICE:

MARIA ROCIO SALAS PALACIOS

Subgerente de Planeamiento Institucional

DEBE DECIR:

MARIA ROCIO SALAS PALACIOS

Subgerencia de Planificacion Electoral

21115

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a Oficinas de Registro de

Estado Civil que funcionan en las

Municipalidades Distritales de Maca y

Juan Espinoza Medrano la reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1182-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de diciembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 3256-2005/SGREC/GO/

RENIEC de fecha 20 de octubre del 2005 y el Informe

Nº 001278-2005-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Proceso de Reinscripcion de la

Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la

Municipalidad Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera

Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los

Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el proceso de reinscripcion;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Maca, provincia de Caylloma, departamento de

Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripcion solicitado, confirmandose la semidestruccion de los Libros Registrales de

Nacimiento de los años 1940 a 1943 y la perdida de los

Libros Registrales de Defuncion de los años 1997 y 1998;

Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autonomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Distrital de Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1940 a 1943 y de Defuncion de los años 1997 y 1998.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de

Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de

Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de

Actas de Nacimiento y Defuncion, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de

Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura “Reinscripcion -

Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de

Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

21186

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1189-2005-JEF/RENIEC

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 3349-2005-GO-SGREC/

RENIEC de fecha 27 de octubre del 2005 y el Informe

Nº 001308-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de Proceso de Reinscripcion de la

Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la

Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por la Primera

Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los

Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a "


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