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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 57


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Pag. 306247NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el proceso de reinscripcion;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripcion solicitado;

Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autonomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Distrital de Juan Espinoza Medrano, provincia de

Antabamba, departamento de Apurimac, para la

Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1942 a 1946 y 1951, Matrimonio de los años 1942 a 1951, 1955, 1957, 1967, 1974, 1988, y Defuncion de los años 1945 a 1951, 1980, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1989.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de

Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de

Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, departamento de Apurimac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,

Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de

Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura “Reinscripcion -

Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de

Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

21190

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de

Estado Civil que funcionan en las

Comunidades Nativas de Ipokiari y

Sharara

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1186-2005-JEF/RENIEC

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 3287-2005/SGREC/GO/

RENIEC de fecha 24 de octubre del 2005 y el Informe

Nº 001292-2005-GAJ/RENIEC de fecha 31 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas

Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-

JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley

Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la

Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las

Municipalidades Provinciales, Distritales y de las

Comunidades Nativas, debidamente autorizadas;

Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la

Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de

Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades

Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil señala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 3287-2005/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de IPOKIARI ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley

Nº 26497, Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la

Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad

Nativa de:

COMUNIDAD NATIVA

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

IPOKIARI

RIO NEGRO

SATIPO

JUNIN

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de

Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del "


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