El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 58
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa de IPOKIARI, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21187
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1187-2005-JEF/RENIEC
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTO: el Informe Nº 3286-2005/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 24 de octubre del 2005 y el Informe
Nº 001305-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente;
Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-
JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de las
Comunidades Nativas, debidamente autorizadas;
Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades
Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil señala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 3286-2005/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SHARARA no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa de:
COMUNIDAD NATIVA
DISTRITOPROVINCIA
DEPARTAMENTO
SHARARA
IPARIA
CORONEL
UCAYALI
PORTILLO
Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHARARA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHARARA, cuando
Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite
Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo
Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
21188
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de
Estado Civil que funcionan en
Municipalidades de diversos Centros
Poblados
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1188-2005-JEF/RENIEC
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTOS:
Los Informes Nºs. 3233, 3234, 3235, 3236, 3237 y 3238-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 19 de octubre del 2005 y el Informe Nº 001290-2005-GAJ/RENIEC de "
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