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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 58


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado

Civil que funciona en la Comunidad Nativa de IPOKIARI, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

21187

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1187-2005-JEF/RENIEC

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTO: el Informe Nº 3286-2005/SGREC/GO/

RENIEC de fecha 24 de octubre del 2005 y el Informe

Nº 001305-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas

Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-

JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley

Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la

Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las

Municipalidades Provinciales, Distritales y de las

Comunidades Nativas, debidamente autorizadas;

Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la

Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de

Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades

Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil señala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 3286-2005/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SHARARA no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente;

Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley

Nº 26497, Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la

Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de

Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad

Nativa de:

COMUNIDAD NATIVA

DISTRITOPROVINCIA

DEPARTAMENTO

SHARARA

IPARIA

CORONEL

UCAYALI

PORTILLO

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de

Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHARARA, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los

Registros de Estado Civil.

Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de SHARARA, cuando

Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite

Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo

Civil.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

21188

Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de

Estado Civil que funcionan en

Municipalidades de diversos Centros

Poblados

RESOLUCION JEFATURAL

Nº 1188-2005-JEF/RENIEC

Lima, 5 de diciembre de 2005

VISTOS:

Los Informes Nºs. 3233, 3234, 3235, 3236, 3237 y 3238-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 19 de octubre del 2005 y el Informe Nº 001290-2005-GAJ/RENIEC de "


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