El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 59
"
Pag. 306249NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 fecha 31 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de
Asesoria Juridica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro
Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;
Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;
Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria
Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del
Reglamento de Organizacion y Funciones de la
Institucion;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley
Nº 26497, Organica del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades de Centros Poblados de:
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
1
AÑAHUICHI
CHAMACA
CHUMBIVILCAS
CUSCO
2
BARRAZA
LAREDO
TRUJILLO
LA LIBERTAD
3
CANGALLE
CHAMACA
CHUMBIVILCAS
CUSCO
4
PAMPURA
TAMBOBAMBA
COTABAMBAS
APURIMAC
5
PONA ALTA
BAGUA GRANDE
UTCUBAMBA
AMAZONAS
6
SANTA ROSA DE
SANTA ANA
DANIEL ALCIDES
PASCO
CHORA DE TUSI CARRION
Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de
Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo
Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de
Identificacion y Estado Civil.
Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y
Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de
Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Registrese, publiquese y cumplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
21189
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez Suplente del Juzgado
Mixto de Barranca por presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA
NACION Nº 2200-2005-MP-FN
Lima, 13 de diciembre de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 535-2005-MP-F.SUPR.C.I.-CA, de fecha
15.9.05 , remitido por la Fiscalia Suprema de Control
Interno, que eleva el Exp. Nº 041-2003-CI-Huaura, que contiene la denuncia interpuesta por Jose Natividad
Fuentes Paz, contra el doctor Miguel Angel Tapia
Rosales, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de
Barranca, por la presunta comision de los delitos de
Prevaricato, Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Tramite, en la que ha recaido el Informe
Nº 019-2005-MP-F.SUPR.C.I.-G.A., con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso al abrir ilegalmente instruccion contra Jose Natividad Fuentes Paz por los delitos de Falsificacion de Documentos, Fraude Procesal y Estafa en supuesto agravio de la Empresa Agro
Industrial Paramonga S.A., cuando la accion penal por los ilicitos penales denunciados se habia extinguido por prescripcion y por autoridad de cosa juzgada, "
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
(*) Aunque se intenta obtener el 100% de lo publicado en el Diario Oficial, no siempre esto es posible, o en todo caso, aparece distorsionado en la pantalla. Hacemos el mejor esfuerzo por lograr que el contenido sea bien digitalizado. Ante cualquier duda, consulte con la fuente oficial.
Algunas tildes han sido omitidas intencionalmente.
Se realiza el máximo esfuerzo por tener esta información actualizada, pero por la naturaleza cambiante de la ley, esto no siempre es posible. La información presentada puede no estar al día.
Toda la información mostrada es únicamente de caracter informativo, tomada de fuentes confiables. Sin embargo, en ningún momento se debe tomar esta información como base para algún tipo de acción legal. Consulte con un especialista.
AbogadoPeru.com no se hace responsable de la manera como el lector utilice la información expuesta, ni del contenido o veracidad de los artículos o leyes publicadas en el portal. Cualquier duda, error o inexactitud depende directamente de la fuente de la misma o de su autor.
