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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 59


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Pag. 306249NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005 fecha 31 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de

Asesoria Juridica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo autonomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, norma que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas

Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las

Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las

Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros

Poblados, debidamente autorizadas;

Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de

Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais, se establecio un proceso de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las

Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais;

Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria

Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del

Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Institucion;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley

Nº 26497, Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la

Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las

Municipalidades de Centros Poblados de:

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

AÑAHUICHI

CHAMACA

CHUMBIVILCAS

CUSCO

2

BARRAZA

LAREDO

TRUJILLO

LA LIBERTAD

3

CANGALLE

CHAMACA

CHUMBIVILCAS

CUSCO

4

PAMPURA

TAMBOBAMBA

COTABAMBAS

APURIMAC

5

PONA ALTA

BAGUA GRANDE

UTCUBAMBA

AMAZONAS

6

SANTA ROSA DE

SANTA ANA

DANIEL ALCIDES

PASCO

CHORA DE TUSI CARRION

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de

Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo

Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil.

Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y

Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del

Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de

Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Registrese, publiquese y cumplase.

EDUARDO RUIZ BOTTO

Jefe Nacional

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

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MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez Suplente del Juzgado

Mixto de Barranca por presunta comision de delito de Prevaricato

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA

NACION Nº 2200-2005-MP-FN

Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 535-2005-MP-F.SUPR.C.I.-CA, de fecha

15.9.05 , remitido por la Fiscalia Suprema de Control

Interno, que eleva el Exp. Nº 041-2003-CI-Huaura, que contiene la denuncia interpuesta por Jose Natividad

Fuentes Paz, contra el doctor Miguel Angel Tapia

Rosales, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de

Barranca, por la presunta comision de los delitos de

Prevaricato, Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Tramite, en la que ha recaido el Informe

Nº 019-2005-MP-F.SUPR.C.I.-G.A., con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y,

CONSIDERANDO:

Que, se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso al abrir ilegalmente instruccion contra Jose Natividad Fuentes Paz por los delitos de Falsificacion de Documentos, Fraude Procesal y Estafa en supuesto agravio de la Empresa Agro

Industrial Paramonga S.A., cuando la accion penal por los ilicitos penales denunciados se habia extinguido por prescripcion y por autoridad de cosa juzgada, "


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