El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 60
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005 contraviniendo manifiestamente lo dispuesto en los articulos 78º y 79º del Codigo Penal y el articulo 77º del
Codigo de Procedimientos Penales, solicitando por lo mismo una sancion ejemplar debido al grave perjuicio causado en agravio del denunciante quien ha sufrido 84 dias de carceleria con la irracional decision del denunciado quien ha mostrado parcializacion con la empresa denunciante a fin de perjudicarlo.
Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte del doctor Tapia Rosales, quien en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Barranca, habria dictado resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y claro del articulo 77º del Codigo de Procedimientos
Penales al abrir instruccion con fecha 15.4.03, bajo el Nº 062-2003 con mandato de detencion en contra del hoy denunciante Jose Natividad Fuentes Paz por la comision de los delitos de Falsificacion de Documentos, Fraude
Procesal y Estafa en agravio de la Empresa Agro Industrial
Paramonga S.A., cuando por estos ilicitos penales se encontraba imposibilitado de ejercer la accion penal, por haber quedado extinguidos no solo por prescripcion sino por autoridad de cosa juzgada; vale decir, que el juez denunciado ha actuado con plena conciencia y voluntad sobre la injusticia e ilicitud de su conducta, al abrir instruccion con mandato de detencion en contra del recurrente: A) conociendo que a la fecha de la apertura de instruccion los tipos penales denunciados por sucesos ocurridos el 8 de febrero de 1992, el 22 de julio de 1993 y el 3 de junio de 1996, por el transcurso del tiempo habian prescrito por haber superado con exceso los limites establecidos en los articulos 80º y 83º parte in fine del C.P.; B) conociendo que los hechos que han motivado la citada apertura de instruccion han sido objeto de un pronunciamiento en la via civil, que han pasado en autoridad de cosa juzgada, esto es, en el proceso civil
Nº 239-96 sobre cumplimiento de obligacion de dar suma de dinero, seguido por el recurrente contra la ex
Cooperativa Agraria Azucarera Paramonga Limitada, ahora Empresa Agro Industrial Paramonga S.A, que ha quedado con sentencia firme y ejecutoriada, actualmente en ejecucion de sentencia con Ejecutoria Suprema, conforme se advierten de la sentencia de primer grado
Nº 479-98, de fecha 16.12.98 (fs.38), la misma que fue confirmada por la Sala Civil de Huaura mediante
Resolucion de vista Nº 149, su fecha 29.11.99 (fs. 42), revocandola solo en cuanto al monto que ordenaba pagar.
Que ademas de vulnerar la citada norma adjetiva, ha contravenido manifiestamente las disposiciones expresas de los articulos 78º y 79º del Codigo Penal, relativas a la extincion de la accion penal, por prescripcion y autoridad de cosa juzgada y los efectos de la sentencia civil sobre la accion penal respectivamente, que tienen por finalidad evitar el ejercicio abusivo del derecho, preceptos legales de imperativo cumplimiento que han sido soslayados intencionalmente por el denunciado, quien al momento de abrir instruccion, afirma que los hechos denunciados no han prescrito, dictando mandato de detencion contra el denunciante, pese a haber sido advertido por este, que los hechos denunciados penalmente habian quedado debidamente amparados como licitos por sentencia dictada en la jurisdiccion civil, y teniendo pleno conocimiento que esta misma sentencia ejecutoriada ha sido cuestionada mediante otras demandas de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta y
Recurso de Amparo, que fueron desestimadas en las tres instancias del Poder Judicial, conforme consta de las resoluciones de fs. 106, 109, 112, sobre Nulidad, y de fs. 89 y 100 sobre Accion de amparo; ha dispuesto la privacion de su libertad durante 84 dias, hasta ser excarcelado por orden de la Sala Penal de Huaura mediante Resolucion Nº 15 de fecha 9.7.03 que consta a
fs. 33. Que el magistrado investigado no ha enervado los cargos concretos, pues en su descargo se limita a cuestionar la validez de las resoluciones civiles como resultante de hechos extra judiciales; por lo que a fin de esclarecer los hechos estos deben investigarse en sede judicial. Que, respecto a los delitos de Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en Tramite, los hechos mencionados no reunen los elementos de tipicidad, por tanto la denuncia en este extremo deviene en infundada;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el
Decreto legislativo Nº 052-LOMP;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Jose Natividad Fuentes Paz contra el doctor Miguel Angel Tapia Rosales, ex Juez Suplente del
Juzgado Mixto de Barranca, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Infundada por los delitos de
Abuso de Autoridad y Avocamiento Ilegal de Proceso en
Tramite en contra del mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley.
Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los señores Presidentes, del
Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte
Suprema de Justicia, del Organo de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la
Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los interesados, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese.
FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nacion
21220
S B S
Sustituyen el Articulo Unico de la
Resolucion SBS Nº 1728-2005
RESOLUCION SBS Nº 1784-2005
Lima, 5 de diciembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Citibank del Peru S.A., para que se efectue la rectificacion parcial de la
Resolucion SBS Nº 1728-2005 debido a que dicha empresa bancaria incurrio en error material al haber consignado incorrectamente, en su solicitud de autorizacion para la apertura de 6 agencias, la direccion de 3 de ellas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion SBS Nº 1728-2005 se autorizo la apertura de 6 agencias de Citibank del Peru
S.A.;
Que, la empresa a traves de la comunicacion del 29 de noviembre de 2005 solicito la rectificacion en la direccion de 3 de las 6 agencias autorizadas a funcionar conforme al detalle que en dicho documento se señala;
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular
Nº B-2147-2005 y con la Resolucion SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Articulo Unico.- Sustituir el Articulo Unico de la
Resolucion SBS Nº 1728-2005 por el siguiente texto: "Autorizar a Citibank del Peru S.A. la apertura de 6
Agencias ubicadas en: -Jr. El Polo Nº 763, Local D, Urbanizacion El Derby, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; -Av. San Borja Norte Nº 996, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; -Calle Las Begonias Nº 453 y Nº 457, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima; "
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