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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 68


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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE, disponiendo ademas la devolucion de los costos de las Bases a quienes las hubieran adquirido para participar en los items que se cancelan en la presente

Resolucion.

Articulo 3º.- DISPONER que se remita copia certificada de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

CONSUCODE, y al Comite Especial para su conocimiento y fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA

Presidente

21221

OSINERG

Fijan Compensaciones que deben pagar empresas de generacion y Cargo Base de Peaje Secundario por Transmision

Equivalente en Energia que debe pagarse a Eteselva S.R.L. y a la

Compañia Minera Antamina S.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA

OSINERG Nº 446-2005-OS/CD

Lima, 7 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva

S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002;

Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas lineas venian siendo pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los “Factores de Distribucion Topologicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological

Generation and Load Distributions Factors for

Supplemental Charge Allocation in Transmission Open

Access” publicado en el IEEE Transactions on Power

Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997;

Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa

Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), interpuso accion de amparo contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminacion; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos, debiendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision

L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red;

Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de Lima fallo declarando fundada la demanda interpuesta por

TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/

CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision

L-251 y L-252, como un caso excepcional, estable- ciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red;

Que, como resultado de la apelacion interpuesta por

OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, la -Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de

Lima, declaro fundada la demanda interpuesta por

TERMOSELVA y, en consecuencia, “ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve – dos mil uno

OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG,

ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva

Resolucion con arreglo a ley…”;

Que, en cumplimiento del mandato judicial mencionado y de las disposiciones de transparencia contenidas en la

Ley Nº 27838 y en la Resolucion OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, mediante Resolucion OSINERG Nº 094- 2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el Consejo

Directivo de OSINERG dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las nuevas tarifas y compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252, para el periodo comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002, asi como la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se llevo a cabo el dia 9 de junio del presente año;

Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, el OSINERG expidio la

Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, en la que, con arreglo a ley y a lo establecido por mandato judicial, fijo la compensacion que en definitiva debia pagar

TERMOSELVA por el uso de las lineas de transmision L- 251 y L-252, correspondiente al periodo comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de julio 2002;

Que, con fecha 22 de julio de 2005, TERMOSELVA interpuso recurso de reconsideracion contra la

Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/CD, solicitando su nulidad por considerar que se contravenia el fallo judicial, restringiendo los efectos de lo ordenado al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, a pesar de que la sentencia no menciona periodo alguno, ademas de haber fijado solo la compensacion que corresponde pagar a TERMOSELVA por las lineas L-251 y L-252 y no fijar en la misma las que corresponden ser pagadas por los consumidores y demas generadores en funcion al beneficio economico;

Que, con la Resolucion OSINERG Nº 231-2005-OS/

CD, el Consejo Directivo del OSINERG declaro infundado el mencionado recurso impugnativo de TERMOSELVA y resolvio no ha lugar la nulidad de la resolucion recurrida;

Que, en etapa de ejecucion de sentencia, el Juez del 50vo. Juzgado Civil de Lima expidio la Resolucion 27, fechada el 20 de octubre de 2005, pero notificada el 28 de octubre, mediante la cual realiza sentencia ampliatoria requiriendo al

OSINERG para que dentro del cuarto dia de notificado con esta resolucion, cumpla con establecer, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la referida resolucion, los montos especificos de las compensaciones que por el uso de las lineas de transmision

L-251 y L-252, tienen que pagar los generadores y los consumidores al propietario de las referidas lineas de transmision del sistema electrico interconectado nacional, bajo apercibimiento de multa acumulativa en su contra;

Que, el 3 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelacion en contra de la indicada Resolucion 27, por no encontrarla arreglada a

Ley, al considerar que la misma modifica los terminos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima de fecha 10 de noviembre de 2004;

Que, el recurso de apelacion referido en el considerando anterior ha sido concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que implica que el OSINERG debe cumplir con expedir la resolucion en la forma ordenada por el Juzgado;

Que, a efectos de cumplir con el fallo judicial, debe declararse inaplicables con respecto a la regulacion de las lineas de transmision L-251 y L-252, las resoluciones mediante las cuales se fijaron las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision desde el 18 de agosto de 2001, entre los "


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