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El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 70


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Pag. 306260

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 15 de diciembre de 2005

Articulo 5º.- La formula de actualizacion a la que se refiere el articulo anterior, se aplicara mensualmente segun las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones

Electricas y su Reglamento y de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Articulo 2º de la

Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD.

Articulo 6º.- Incorporese como parte de la presente resolucion, la Resolucion 27 como Anexo 1 y la

Resolucion 28 como Anexo 2, ambas expedidas por el 50vo. Juzgado Civil de Lima.

Articulo 7º.- Publiquese la presente resolucion en el

Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con sus Anexos, en la pagina WEB del

OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRA

Presidente del Consejo Directivo

OSINERG

21097

OSIPTEL

FE DE ERRATAS

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 076-2005-CD/OSIPTEL

Mediante Carta Nº 883-GCC.GUS/2005, el Organismo

Supervisor de la Inversion Privada en Telecomuni- caciones solicita se publique Fe de Erratas de la

Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2005-CD/

OSIPTEL, publicada en la edicion del 11 de diciembre de 2005.

En la pagina Nº 306021, setimo parrafo de la

Exposicion de Motivos.

DICE: "Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solucion en este tipo de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora debera resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, debiendo notificarse la resolucion de primera instancia a mas tardar dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a su expedicion.

Cabe señalar que, estos mismos plazos deberan ser aplicados por las empresas operadoras para la resolucion de los recursos de reconsideracion que pudieran presentar los usuarios."

DEBE DECIR: "Luego de presentado el reclamo, y atendiendo a la necesidad de una pronta solucion en este tipo de reclamos, se ha establecido que la empresa operadora debera resolver los mismos en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, debiendo notificarse la resolucion de primera instancia a mas tardar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion.

Cabe señalar que, estos mismos plazos deberan ser aplicados por las empresas operadoras para la resolucion de los recursos de reconsideracion que pudieran presentar los usuarios."

21138

OSITRAN

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 077-2005-CD-OSITRAN

Lima, 7 de diciembre de 2005

El Presidente del Consejo Directivo del Organismo

Supervisor de la Inversion en Infraestructura de

Transporte de Uso Publico - OSITRAN;

VISTO:

El “Proyecto de Modificacion del Reglamento de

Infracciones y Sanciones” bajo la competencia de

OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 1 de diciembre del año en curso;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la

Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso

Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los

Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico;

Que, el articulo 6.1 del mismo marco normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las

Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 023- 2003-CD-OSITRAN, y esta vigente desde el 25 de diciembre de 2003;

Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la

Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores;

Que, durante los 22 meses trascurridos desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y

Sanciones se ha detectado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN;

Que, el articulo 26º del Reglamento General del

Organismo Supervisor de la Inversion en

Infraestructura de Transporte de Uso Publico -

OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el

Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2005 se publico el Proyecto de Modificacion del Reglamento de

Infracciones y Sanciones, otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que los legitimos interesados remitan sus comentarios o sugerencias;

Que, con motivo de la publicacion del referido

Proyecto, se han recibido comentarios y sugerencias de las Entidades Prestadoras, los cuales han sido analizados e incorporados al documento final;

De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la

Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley

Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo

Nº 010-2001-PCM;

RESUELVE:

Articulo 1º.- Modifiquese el texto de los Articulos 4º, 7º, 32º, 63º, 66º, 67º, 69º, 70º y 72º del Reglamento de

Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion

Nº 023-2003-CD-OSITRAN en los terminos siguientes:

Sancionadora

4.1 OSITRAN debera aplicar los principios a los que alude el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento

Administrativo General Nº 27444.

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