El Peruano - Edición del 15/12/2005 - Pagina 71
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Pag. 306261NORMAS LEGALESLima, jueves 15 de diciembre de 2005
4.2 Para efectos de determinar la cuantia de la sancion una vez tipificada la infraccion, en aplicacion con el
Principio de Razonabilidad contemplado en el numeral 3 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444 OSITRAN empleara los siguientes criterios: - Intencionalidad.
- Perjuicio causado.
- Circunstancias de la comision de la infraccion. - Repeticion en la comision de la infraccion.
Adicionalmente tendra en consideracion los siguientes criterios: - Efectos en la calidad del servicio a los usuarios. - Conducta procesal.”
El organo competente para la instruccion de los procedimientos administrativos sancionadores es la
Gerencia de Supervision.
El organo resolutivo, en primera instancia es la
Gerencia General de OSITRAN.
El organo resolutivo, en segunda instancia es el
Consejo Directivo de OSITRAN.”
La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion falsa en los casos a que se refiere el Articulo 30º o en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, y que esten orientados fundamentalmente a la atencion de intereses particulares, incurrira en infraccion muy grave.
La Entidad Prestadora que suministre a OSITRAN o a terceros que actuen con su autorizacion, informacion falsa a iniciativa propia o en los casos en que asi lo disponga la normatividad vigente o los Contratos de
Concesion o actos conexos, incurriran en infraccion muy grave." “Articulo 63º.- Determinacion de ingresos operativos
Para efectos de la determinacion de los ingresos operativos anuales se tendra en consideracion los ingresos registrados en los estados financieros del año anterior a la comision de la infraccion. Forman parte de los ingresos operativos de la Concesion los aportes que reciba la entidad prestadora por concepto de mantenimiento y operacion de parte del Estado.
En caso de una nueva concesion se estimara el ingreso anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso mensuales registrados desde la fecha de inicio de explotacion.
En situaciones en las que no se disponga de informacion historica de ingresos operativos utilizara como referencia los ingresos proyectados del primer año de explotacion de la Concesion."
El procedimiento administrativo sancionador de
OSITRAN debera seguir las siguientes reglas:
66.1 Se inicia siempre de oficio;
66.2 Por regla general, se inicia como consecuencia de los resultados recogidos con motivo de la realizacion de acciones de supervision. Sin embargo, la previa realizacion de acciones de supervision no es requisito indispensable para el inicio de dicho procedimiento;
66.3 El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador que reciba el hallazgo, contara con un plazo de veinte (20) dias, prorrogables por una sola vez por veinte (20) dias, para realizar la evaluacion correspondiente. Si de la evaluacion realizada, resultara que no amerita el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador, se procedera a archivar el hallazgo, procediendo a notificar dicha decision a quien lo remitio.
En caso que se decida iniciar el Procedimiento
Administrativo Sancionador debera notificarlo a la empresa prestadora que corresponda. Esta notificacion contendra:
66.3.1 Los hechos que se le imputen a titulo de cargo.
66.3.2 La calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir.
66.3.3 La expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.
66.3.4 La autoridad para imponer la sancion.
66.3.5 La norma que atribuya tal competencia.
66.4 El organo instructor, con conocimiento del organo resolutivo, podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 236 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
La medida de caracter provisional puede establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento.
66.5 Se debera otorgar al denunciado un plazo de diez (10) dias prorrogables por cinco (05) dias mas, para formular sus descargos. En el mismo escrito en que formule sus descargos, el denunciado debera ofrecer los medios probatorios que considere pertinentes;
66.6 Vencido el plazo para formular descargos, si el periodo de pruebas que no podra ser mayor a veinte (20) dias.
66.7 Culminadas las actuaciones necesarias, el propuesta de resolucion motivadas, donde se determinaran las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la norma que preve la imposicion de sancion para dicha conducta y la sancion que propone se imponga;
El organo instructor contara con un plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo para formular descargos, o al vencimiento del termino probatorio de ser el caso, para formular el informe y la propuesta de resolucion y alcanzar los mismos al
66.8 La resolucion que disponga la sancion o la decision de archivar el procedimiento debera expedirse en un plazo que no excedera de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente en que le sea alcanzada la propuesta de resolucion;
66.9 La resolucion que disponga la sancion debera contener el plazo para su cumplimiento;
66.10 La resolucion que disponga la sancion podra disponer la aplicacion de medidas correctivas;
66.11 La resolucion que disponga la sancion debera notificarse tanto al denunciado como al organo o entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso y al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.”
El organo resolutivo en primera instancia podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. En dicho supuesto el Organo Resolutivo contara con un plazo no mayor veinte (20) Dias contados desde la fecha de recepcion del informe y propuesta de resolucion del organo instructor para emitir su
Resolucion."
Compromiso de Cese
69.1 El compromiso de cese podra presentarse dentro del plazo fijado en el numeral 66.5 para formular descargos en un procedimiento administrativo sancionador. El compromiso de cese debera estar suscrito por el representante legal de la Entidad
Prestadora.
69.2 El organo instructor contara con un plazo de diez (10) dias para poner en conocimiento del organo resolutivo su evaluacion de la propuesta, la misma que debera adjuntar el documento que contenga el compromiso de cese.
El organo resolutivo contara con un plazo de diez (10) dias para comunicar a la Entidad Prestadora su evaluacion de la propuesta de compromiso de cese.
En caso que el organo resolutivo estimase satisfactoria la propuesta, emitira una resolucion que apruebe la misma, y la notificara a la Entidad
Prestadora.
Es facultad del organo resolutivo proponer modificaciones al Compromiso de Cese, las que deberan ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora, "
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